Concepto 57411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 57411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

La situación administrativa para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción establecida en la ley 909 de 2004 no se les aplica a los trabajadores oficiales ya que esta disposición regula el empleo público la carrera administrativa, gerencia pública de los empleados públicos.

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*20206000057411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000057411

 

Fecha: 13/02/2020 04:40:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: TRABAJADORES OFICIALES – Régimen legal aplicable. RAD. 20209000037502 de fecha 30 de enero de 2020

 

Acuso recibo a su oficio de la referencia, mediante consulta si un trabajador oficial beneficiado y negociador de la convención colectiva de trabajo puede solicitar comisión para desempeñarse como Gerente General de la empresa. Se puede como trabajador oficial en comisión de la gerencia general negociar la convención colectiva,

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para dar respuesta a su consulta es necesario aclara la naturaleza de un empleado público como la de un trabajador oficial, respecto a lo anterior los empleados públicos son los servidores cuya vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión, su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos. Los requisitos, funciones, jornada laboral, remuneración y prestaciones, situaciones administrativas, evaluación de desempeño, bienestar, estímulos, capacitación, causales de retiro y responsabilidad disciplinaria se encuentran determinados en la ley o en los decretos que la reglamentan.

 

Mientras los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que los modifican o adicionan.

 

Por lo tanto, el tipo de vinculación entre los empleados públicos y los trabajadores oficiales son muy diferentes ya que la de los empleados públicos es legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales es contractual.

 

Por lo tanto, la situación administrativa para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción establecida en la ley 909 de 2004 no se les aplica a los trabajadores oficiales ya que esta disposición regula el empleo público la carrera administrativa, gerencia pública de los empleados públicos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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