Concepto 51041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso
La vinculación de un empleado público dependerá de la naturaleza de los cargos que se creen en virtud de la modificación o adopción de la planta personal, los cuales podrán ser de carrera, de libre nombramiento y remoción, mediante encargo, nombramiento provisional, o nombramiento temporal.
*20206000051041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000051041
Fecha: 10/02/2020 04:15:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Ingreso – Generalidades ingreso estado joven - RADICACION: 20209000001162 del 2 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual realiza algunos interrogantes relacionados con el Decreto 2365 de 2019, en el que se establece que el 10% de la planta de personal de las entidades públicas deben ser ocupadas por jóvenes sin experiencia profesional en el rango de 18 a 28 años, los mismos serán resueltos en el orden en el que fueron formulados, de la siguiente manera:
¿Qué modalidad de contratación?, ¿si es en cargos provisionales o existe otra modalidad?
Inicialmente es preciso indicar que el artículo 196 de la ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.”, sobre la generación de empleo para la población joven del país indicó:
“ARTÍCULO 196. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.
PARÁGRAFO 3o. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.
PARÁGRAFO 4o. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.” (Subrayado fuera del texto)
Por su parte, el Decreto 2365 de 2019, “Por el cual se adiciona el capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público”, en desarrollo del artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo estableció:
“ARTÍCULO 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos:
1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.
3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.
4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.
5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.” (Destacado nuestro)
De acuerdo a los artículos transcritos anteriormente, las entidades públicas cuando adelanten adopciones y modificaciones de su planta de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. La disposición legal establece que son empleos creados, a través de modificación o de creación de planta temporal o permanente.
Ahora bien, el 3 de febrero del presente año, el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 01 de 2020, la cual se anexa, dirigida a las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en la que se imparten directrices para la vinculación y contratación de jóvenes entre 18 y 28 años.
En el inciso final de dicha directiva recomienda a las entidades del orden nacional que en el marco de sus competencias adopten medidas que permitan que en los procesos contractuales que adelanten para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se lleven a cabo acciones vincular a jóvenes entre los 18 y 28 años.
En consecuencia, para responder su primer interrogante relacionado con el tipo de vinculación se indica que, dependerá de la naturaleza de los cargos que se creen en virtud de la modificación o adopción de la planta personal, los cuales podrán ser de carrera, de libre nombramiento y remoción, mediante encargo, nombramiento provisional, o nombramiento temporal. Así mismo, las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional podrán vincular contractualmente mediante contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a los jóvenes de 18 a 28 años sin experiencia, en virtud de las directrices impartidas en la Directiva Presidencial 01 de 2020.
La segunda pregunta es, ¿si las entidades están obligadas al cumplimiento del decreto en el año 2020 y en el caso de que no se aplica por parte de la misma cual es el procedimiento a seguir para lograr su aplicabilidad?
Al respecto, el artículo 2.2.1.5.4 del decreto 2365 de 2019, en la que se dispuso que “Los órganos, organismos y entidades del orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión FURAG en su Versión II, o el mecanismo que haga sus veces.”
Tercero, ¿si la entidad no contempla en el manual de funciones estos cargos sin experiencia, están obligados a su creación y cuánto tiempo tienen para ello?, ¿debe empezar a regir este año?
Como se ha dejado indicado hasta ahora, el proceso de incorporación de la población joven se dará cuando las entidades públicas adelanten adopciones y modificaciones de su planta de personal permanente o temporal, y en tal virtud, al realizar dicha modificación deberán adecuar la modificación en sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir así, el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
En otras palabras, no se establece una obligación general, vale decir, una orden perentoria que ordene a las entidades públicas efectuar una modificación de la planta. La norma hace uso de una eventualidad, consistente en que, si las entidades públicas adelantan modificaciones a sus plantas, deberán atender la condición expuesta. Si no están adelantando las modificaciones, no se encuentran en la obligación de iniciarla para cumplir con la cuota del 10%.
De otro lado y en cuanto a la vigencia de dichas disposiciones, el artículo 2 del Decreto 2365 de 2019 estableció que rigen a partir la fecha su expedición, es decir a partir del 26 de diciembre de 2019.
Para mi caso particular, que soy de carrera administrativa ¿tengo alguna prelación para ocupar dichas vacantes? y dado el caso ¿perdería el cargo que desempeño de carrera administrativa o existe otro tipo de modalidad para que esto no suceda?
Para el caso de empleos de carrera administrativa, el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 2365 de 2019 señala que cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo. (destacado fuera del texto)
En consecuencia, cuando haya vacantes definitivas en empleos de carrera, se debe acudir al proceso de encargo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Ahora bien, cuando se creen nuevos empleos en virtud de las modificaciones o adopciones de las plantas de personal, temporal o permanente, y se garantice que el 10% de los empleos creados sean destinados a ser ocupados con jóvenes de 18 a 28 años sin experiencia, los empleados de carrera administrativa enmarcados en este rango de edad pueden ser encargados de dichos empleos si cumplen los requisitos para su desempeño.
De no existir personal que cumpla con los requisitos para ser encargados en estos empleos, procederá el nombramiento en provisionalidad con personal no seleccionado, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos para el desempeño de los cargos.
Para su caso en particular, si acredita los requisitos para su ejercicio, posee las aptitudes y habilidades para su desempeño, no ha sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente, podría ser encargado en otro empleo, incluyendo los asignados para los jóvenes, sin perder los derechos a carrera, toda vez que en virtud del numeral 3° del artículo 42 de la Ley 909 de 2004 dispuso que los derechos de carrera administrativa no se perderán cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.
¿En el caso de encargos para cargos profesionales tendría prelación al ser joven sin experiencia de 18 a 28 años?
Para la provisión mediante encargo de cargos del nivel profesional, en los empleos señalados en la normativa que se ha dejado indicada, se aplicará las disposiciones del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, sin que se haya establecido en esta norma o en el Decreto 2365 de 2019, prelación alguna para que sean provistos con jóvenes de 18 a 28 años. En consecuencia, solo si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
¿Cómo DAFP qué sugieren para que la entidad tenga en cuenta el personal de carrera administrativa para la ocupación de estos nuevos empleos que se deben crear?, ¿Existen mecanismos legales para ello?
Las disposiciones de la Ley 909 de 2004 sobre encargo son de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, se deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 24 de dicha ley y en las disposiciones concernientes relacionadas con el acceso al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, contemplado en el artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2365 de 2019.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4