Directiva 01 de 2020 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Juvenil
Se imparten directrices relacionadas con la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 01 DE 2020
PARA: ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: VINCULACIÓN Y CONTRATACIÓN DE JÓVENES ENTRE 18 Y 28 AÑOS
FECHA: 3 DE FEBRERO DE 2020
Impulsar la vinculación del talento joven al servicio público es una de las apuestas del Gobierno Nacional para avanzar hacía un país con más bienestar, menos desigualdad y mayor equidad. Por eso, uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" es generar oportunidades de empleo para la población joven del país y superar las barreras de empleabilidad.
Esto se traduce en un voto de confianza en la juventud de nuestro país y en un ejemplo por parte del Estado para los demás sectores.
Bajo estos postulados, se expidió el Decreto 2365 de 2019, con el objeto de "fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, que permita la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población".
Para efectos de dar cumplimiento a la referida normatividad e impulsar el ingreso de jóvenes al servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, identificará mensualmente los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y estén ofertados mediante concurso de méritos, que no requieran experiencia profesional o que permitan la aplicación de equivalencias, con el fin de darlos a conocer a los jóvenes a través de su publicación mensual en la página web de las entidades del Estado que se encuentran adelantado dichos concursos.
2. as entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional que estén adelantado concursos de mérito para la provisión de empleos que se encuentran en vacancia definitiva, que no requieran experiencia profesional o que permitan la aplicación de equivalencias, remitirán esa información a la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, la cual se encargará de publicar la misma en su portal web.
3. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, bajo las directrices de la Función Pública, coordinarán a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional para que adecúen sus manuales de funciones y de competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años de conformidad con los parámetros del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2365 de 2019.
4. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Juventud, divulgarán los empleos que se vayan creando en las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y a su decreto reglamentario.
5.Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán publicar semestralmente en sus páginas web las acciones adoptadas para dar cumplimiento a la vinculación de jóvenes entre los 18 y 28 años.
6. El Departamento Administrativo de la Función Pública hará seguimiento permanente al cumplimiento de la presente directiva.
Finalmente, se recomienda a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que en el marco de sus competencias adopten medidas que permitan que en los procesos contractuales que adelanten para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se lleven a cabo acciones para vincular a jóvenes entre los 18 y 28 años.
EL PRESIDENTE DE LA REPUPUBLICA
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ