Concepto 72831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable
Para determinar el término para el otorgamiento de un permiso remunerado a un trabajador oficial, se deberá acudir a lo que establezcan el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo.
*20206000072831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000072831
Fecha: 25/02/2020 08:21:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES – Régimen legal aplicable. Normativa aplicable para conceder a trabajador oficial permiso remunerado. Radicado: 20202060028622 del 22 de enero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta la normativa aplicable a los trabajadores oficiales con el fin de concederle un permiso remunerado, me permito indicarle lo siguiente:
En relación con los trabadores oficiales, el artículo 2.2.30.1.2 del Decreto 1083 de 2015, consagra:
ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.
1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.
En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
2. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.
Por el tipo de vinculación laboral, los trabadores oficiales se pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.
Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.
Así las cosas y para atender su objeto de consulta, los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
Por otro lado, respecto al otorgamiento de comisiones y/o permisos, para un trabajador oficial, el artículo 2.2.30.5.2 del Decreto 1083 de 2015, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.2. Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:
(…)
3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados.
(…) “(Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con la norma expuesta, el reglamento interno de trabajo deberá contener disposiciones normativas sobre los permisos remunerados a los trabajadores oficiales.
Por lo tanto, para determinar el termino para el otorgamiento de un permiso remunerado a un trabador oficial, se deberá acudir a lo que establezcan el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo y, por lo tanto, no es procedente que esta Dirección Jurídica se pronuncie sobre el particular.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4