Concepto 77611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente
El nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del estado se hará por el jefe de la respectiva entidad nacional o territorial; sin embargo, dicha norma no se refirió a la reelección; así, continúan rigiendo en esta materia las disposiciones contenidas en la Ley 1122 de 2007; es decir, que la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado se encuentra permitida por una sola vez.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20206000077611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000077611
Fecha: 27/02/2020 05:34:56 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ESE. Designación Gerente. Radicado: 202060000030492 del 21 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual reitera consulta respecto de la reelección de un gerente de Empresa Social del Estado, se da respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con los planteamientos realizados por usted en la consulta, es necesario indicar que la modificación parcial efectuada en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, al artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, obedeció única y exclusivamente al nombramiento de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado tanto del nivel territorial como del nacional, quienes, en vigencia de la anterior norma eran elegidos previo la realización de un concurso de méritos, a partir del momento en que entró a regir la Ley 1797 de 2016, el nombramiento se debe hacer por periodos institucionales.
El nombramiento de los Gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado, le corresponde al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, según corresponda, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias para periodos institucionales de cuatro (4) años.
Ahora bien, el fundamento jurídico de la anterior reforma se soportó en la necesidad de:
“Afrontar las citadas deficiencias (duplicidad de funciones, falta de control de la oferta de servicios de salud, y dificultades con las IPS regionales)”
Igualando los periodos al de su nominador, “Para lograr estos propósitos, el legislador tomó tres medidas fundamentales: (i) extender el período de los gerentes de las ESE de tres a cuatro años, de acuerdo con lo previsto por el Acto Legislativo 02 de 2002 en relación con los alcaldes y gobernadores; (ii) institucionalizar el período de los gerentes de las ESE, y (iii) establecer disposiciones transitorias, para facilitar el cambio del sistema previsto por el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 al nuevo sistema”, sin que este propósito, trajera consigo que las demás disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, fueran modificadas.
El segundo párrafo del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, se encuentra vigente de conformidad con los fundamentos expuestos, y en aplicación del mismo, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento.
En consecuencia, la Ley 1797 de 2016, derogó la forma de elección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, establecida en la Ley 1122 de 2007, y dispuso que, a partir de su expedición, el nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del estado se hará por el jefe de la respectiva entidad nacional o territorial.
Sin embargo, dicha norma no se refirió a la reelección, en consecuencia, en criterio de este Departamento Administrativo, continúan vigentes en esta materia las disposiciones contenidas en la Ley 1122 de 2007; es decir, que la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado se encuentra permitida por una sola vez.
Para finalizar, en el caso de las entidades del nivel territorial, el Decreto 052 de 2016, por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°. Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme».
ARTÍCULO 2°. Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá contar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado.
El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo 2016-2020 se deberá adelantar el anterior trámite, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo».
De acuerdo a la normativa anterior, se reitera que la Ley 1797 de 2016, deroga la forma de elección establecida en la Ley 1122 de 2007, y establece que, a partir de su expedición, el nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del estado se hará por el jefe de la respectiva entidad nacional o territorial; sin embargo, dicha norma no se refirió a la reelección, en consecuencia, en criterio de este Departamento Administrativo, continúan rigiendo en esta materia las disposiciones contenidas en la Ley 1122 de 2007; es decir, que la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado se encuentra permitida por una sola vez.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4