Concepto 105351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

Será procedente la reubicación cuando se trate de una planta de personal global; siempre que se fundamente en necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales; y que no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario, lo cual, deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento de personal.

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*20206000105351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000105351

 

Fecha: 19/03/2020 12:17:17 a.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación RAD. 20202060053622 del 07 de febrero de 2020.

 

Me refiero a su comunicación a través de la cual consulta sobre si una empleada pública de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares puede ser reubicada mientras se encuentra disfrutando de sus vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en advertirse que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, le compete por objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación., razón por la cual no es de nuestra competencia definir situaciones particulares de los empleados públicos, negar o establecer derechos.

 

No obstante, en relación con los movimientos de personal en las entidades del sector defensa, el Decreto Ley 091 de 2007, señala:

 

ARTÍCULO 36. Reubicación física de los empleos. Es el acto del nominador o de quien este haya delegado, mediante el cual se cambia la ubicación física de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.

 

Esta reubicación deberá efectuarse teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y las del área donde deberá ser ubicado.

 

ARTÍCULO 37. Viabilidad de la reubicación. La reubicación de un empleo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, es viable dentro de una misma planta global de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.”

 

De acuerdo con las normas citadas, hay traslado cuando se transfiere a un servidor público del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales, a otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo.

 

De acuerdo con lo anterior, para el caso objeto de consulta, se observa que el movimiento realizado, podría obedecer a una reubicación de cargos; por tanto, las personas reubicadas deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a los cargos a los cuales se encuentran vinculadas y las demás que les hayan sido asignadas por autoridad competente, en la dependencia donde se requiera.

 

Así las cosas, será procedente la reubicación cuando se trate de una planta de personal global; siempre que se fundamente en necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales; y que no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario, lo cual, deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento de personal.

 

De igual forma, se deberá tener en cuenta la existencia de situaciones particulares que puedan vulnerar en forma grave los derechos fundamentales del empleado, pues no todas las implicaciones de orden familiar, personal y económica del trabajador, causadas por la reubicación o el traslado, tienen relevancia constitucional.

 

Con fundamento en el marco legal que se ha dejado indicado, la reubicación a la que se refiere la consulta en mención, es procedente, siempre y cuando se tengan en cuenta cada uno de los factores establecidos en las normas expuestas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4