Concepto 097911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Competencias

El Departamento Administrativo de la Función Pública al expedir concepto en materia salarial y prestacional, para las entidades del sector público, son vinculantes, incluidos los de la Dirección Jurídica.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000097911

 

Fecha: 10/03/2020 02:25:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: ENTIDADES. Competencias ¿Son vinculantes para las entidades del sector público, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública? RAD.: 20202060053542 del 07 de febrero de 2020.

 

En atención a la solicitud de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la cual consulta si son vinculantes para las entidades del sector público, los conceptos emitidos por ésta Dirección Jurídica, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En el mismo sentido, el artículo 16 del mentado Decreto, con relación a las funciones de la Dirección Jurídica, preceptuó:

 

“ARTÍCULO 16. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:

 

1. Servir de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Departamento.

 

2. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes y decretos que el Director General deba someter a consideración del Gobierno nacional y hacer el seguimiento en los temas de competencia del Departamento.

 

3. Asesorar a las entidades públicas en la interpretación de las normas que regulan la organización y el funcionamiento del Estado y la administración del personal a su servicio

 

4. Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Departamento.

 

5. Recopilar, clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las políticas y herramientas a cargo del Departamento.

 

6. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios, investigaciones y evaluaciones de la política de competencia del Departamento.

 

7. Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en los asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

 

8. Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en los cuales se compile, sistematice, actualice, publique y difunda la información normativa, jurisprudencial, doctrinal y demás relacionada con los temas de competencia del Departamento, para una mejor prestación del servicio público.

 

9. Definir y orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia del Departamento.

 

10. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General y apoyar a las entidades públicas en la defensa jurídica en los temas de competencia del Departamento.

 

11. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Departamento.

 

12. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle.

 

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento.

 

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.”

 

En virtud de lo anterior, se precisa que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública, en materia de régimen de administración de personal se formaliza entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

Adicionalmente en todos los decretos salariales que expide el Gobierno Nacional dispone:

 

ARTÍCULO. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Así las cosas, el Departamento Administrativo de la Función Pública al expedir concepto en materia salarial y prestacional, para las entidades del sector público, son vinculantes, incluidos los de la Dirección Jurídica.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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