Concepto 55161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 55161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- Subtema: Director, Gerente Regional o Seccional

El Director o Gerente Regional o Seccional será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo. La conformación de la terna se efectuará con las personas escogidas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.

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*20206000055161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000055161

 

Fecha: 12/02/2020 02:34:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Obligación de conformar la terna para la elección del Director, Gerente Seccional o Presidente de las entidades descentralizadas. RAD. 20202060045562 del 04 de febrero de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se emita concepto relacionado con la renuncia de un candidato de la terna para la elección del Gerente Seccional del ICA, teniendo en cuenta que se había remitido la terna para posterior nombramiento por parte del Gobernador y antes de que fuera nombrado, uno de los ternados presentó renuncia; y si es procedente nombrar de las dos personas que quedaron, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre el procedimiento para designar al Director o Gerente Regional de los establecimientos públicos, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.28.1. Designación. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.

 

Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.”

 

“ARTÍCULO 2.2.28.2. Conformación de ternas. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.

 

Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.

 

Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 2.2.28.4. Términos. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.

 

En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional o seccional.

 

Si en dichos plazos no se efectuare la selección por parte del Gobernador o de los Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados.

 

 “ARTÍCULO 2.2.28.5. Competencia para el nombramiento y remoción. El nombramiento y remoción del Director o Gerente Regional o Seccional se efectuará por el representante legal del respectivo Establecimiento Público. (Subraya fuera del texto) (…)”

 

De acuerdo a los artículos anteriores, el Director o Gerente Regional o Seccional será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo. La conformación de la terna se efectuará con las personas escogidas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.

 

Cabe resaltar que, tan pronto se conoce el resultado del proceso meritocrático, el representante legal del respectivo establecimiento público, en este caso el Director del ICA, enviará la terna al Gobernador para que éste elija al Gerente dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibido de la terna.

 

Ahora bien, como quiera que, en el presente caso, se conformó la terna pero antes de ser nombrado el Gerente por parte del Gobernador, uno de los integrantes renunció a la misma, es importante traer a colación lo que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto con radicación 2354 del 25 de octubre de 2017 estableció como respuesta a un interrogante planteado en un caso similar, de la siguiente manera:

 

“E. La repetición del proceso de escogencia y nombramiento del Director Regional de un Establecimiento Público del orden nacional, como el ICBF.

 

En primer lugar, cabe observar las palabras de la Corte Constitucional en el citado aparte:

 

“En tal virtud, en el evento de que medie algún impedimento que imposibilite el nombramiento, como por ejemplo la presencia de una inhabilidad o incompatibilidad del candidato del gobernador, debe repetirse el proceso de escogencia y nombramiento”.

 

La Corte señala claramente que si el Gobernador escoge un candidato que está inhabilitado para desempeñar el cargo de Gerente o Director Regional del Establecimiento Público nacional, se debe repetir el proceso.

 

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el verbo “repetir” en su primera acepción, como “Volver a hacer lo que se había hecho, o decir lo que se había dicho”.

 

Ahora bien, la primera pregunta de la consulta se refiere a cómo debe darse aplicación a la Sentencia C-295 de 1995. Se debe responder que de acuerdo con esta, en la hipótesis de que el candidato escogido por el Gobernador esté inhabilitado para desempeñar el cargo de Gerente o Director Regional del Establecimiento Público nacional de que se trate, se debe repetir el proceso de escogencia y nombramiento de dicho Gerente o Director Regional, es decir, se debe efectuar nuevamente el procedimiento de selección y nombramiento establecido en los artículos 305-13 de la Constitución Política y los artículos 2.2.28.1 a 2.2.28.6 del Título 28 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario de la Función Pública.

 

Se pregunta igualmente, si se debe realizar un nuevo proceso de conformación de la terna, es decir, una nueva convocatoria pública en los términos del Título 28 del Decreto 1083 de 2015, a lo cual se debe responder afirmativamente, pues se trata de realizar de nuevo el proceso de escogencia y nombramiento y por tanto, es necesario hacer una nueva convocatoria pública para la provisión del mencionado cargo.

 

Se indaga si se debe declarar desierto el concurso de nombramiento o cuál sería la actuación administrativa adecuada para repetir el proceso de escogencia y nombramiento.

 

En el caso de la hipótesis analizada, se debe declarar desierto el concurso de nombramiento del Gerente o Director Regional o Seccional del Establecimiento Público nacional, y efectuar una nueva convocatoria del proceso de selección público y abierto conforme al artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo al pronunciamiento anterior, en el evento de que medie algún impedimento que imposibilite el nombramiento de un Gerente, como, por ejemplo, la renuncia de un integrante de la terna, debe procederse a la reconformación de la misma.

 

En consecuencia, toda vez que para escoger Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces, el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, debe contar con una terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, en el presente caso no la hay, ya que antes del nombramiento renunció un integrante de la misma, no se cumple con el requisito legal para nombrar, se debe contar con una terna.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

11602.8.4