Concepto 393291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- Subtema: Director, Gerente Regional o Seccional
Tan pronto se conozca el resultado de la terna, el representante legal del establecimiento público, en este caso el Director del ICA, deberá enviarla al Gobernador para que éste escoja al Director o Gerente Regional o Seccional dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibido de la terna. No obstante, la norma no contempló término para que el representante legal del respectivo establecimiento público envíe al Gobernador la terna para la elección del gerente, razón por la cual podrá enviarla en cualquier momento que lo considere al Gobernador, pues no existe un término definido en la ley para ello.
*20196000393291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000393291
Fecha: 17/12/2019 04:03:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS - Provisión empleo Director o Gerente Regional o Seccional del ICA.
En atención a su interrogante mediante el cual consulta si existe la posibilidad de enviar a los actuales gobernadores, las ternas ya constituidas a través del proceso de meritocracia establecido, con el fin de surtir los cargos del Gerentes Seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario, me permito manifestarle:
Es importante iniciar indicando que el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre el procedimiento para designar al Director o Gerente Regional de los establecimientos públicos, establece:
“ARTÍCULO 2.2.28.1 Designación. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.
Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.”
“ARTÍCULO 2.2.28.2 Conformación de ternas. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.
Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.
Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.
(…)”
“ARTÍCULO 2.2.28.4 Términos. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.
En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional o seccional.
Si en dichos plazos no se efectuare la selección por parte del Gobernador o de los Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados.
“ARTÍCULO 2.2.28.5 Competencia para el nombramiento y remoción. El nombramiento y remoción del Director o Gerente Regional o Seccional se efectuará por el representante legal del respectivo Establecimiento Público. (Subraya fuera del texto) (…)”
De acuerdo a los artículos anteriores, el Director o Gerente Regional o Seccional será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo. La conformación de la terna se efectuará con las personas escogidas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.
En consecuencia, tan pronto se conozca el resultado de la terna, el representante legal del establecimiento público, en este caso el Director del ICA, deberá enviarla al Gobernador para que éste escoja al Director o Gerente Regional o Seccional dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibido de la terna. No obstante, la norma no contempló término para que el representante legal del respectivo establecimiento público envíe al Gobernador la terna para la elección del gerente, razón por la cual podrá enviarla en cualquier momento que lo considere al Gobernador, pues no existe un término definido en la ley para ello.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos / Valeria Blanco
Revisó: Armando López Cortes
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4