Concepto 096081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Territoriales
La jornada laboral de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos podrá ser distribuida por el Jefe del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio,
*20206000096081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000096081
Fecha: 09/03/2020 04:09:31 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Empleados Territoriales. RADICADO. 20209000052062 del 7 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia relacionada con la legalidad cuando la jornada laborar en una entidad es de martes a sábado, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 19781, frente a la jornada laboral de los empleados públicos manifiesta, lo siguiente:
“ARTICULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO
La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Dec. Ley 85/86.)
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras”.(Subrayado fuera de texto)
Sobre el tema de la jornada laboral, esta Dirección Jurídica se ha pronunciado señalando que la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos podrá ser distribuida por el Jefe del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
De acuerdo con lo anterior, la jornada laboral legal es de 44 horas y el trabajo habitual se desarrolla de lunes a sábado inclusive, por consiguiente, para el caso que nos ocupa, si el Jefe del Organismo determinó que la jornada se desarrolle de martes a sábado, estableciendo como días de descanso los días domingo y lunes, esta Dirección Jurídica considera que no es posible compensar otro día de la semana el descanso del día lunes cuando este día es festivo. Situación que no constituye la violación del derecho fundamental a la igualdad, en tanto que, surge de la decisión del Jefe de la Entidad establecer dicha jornada laboral, conforme lo regulan las normas que rigen la materia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.