Concepto 106991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

En la liquidación final de ministros y viceministros los salarios y las prestaciones se deben liquidar sobre el monto total correspondiente a la asignación básica y los gastos de representación, sin que por este hecho resulta procedente incluir, en la liquidación de ministros, la prima de dirección toda vez que la misma no constituye factor salarial para ningún efecto.

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*20206000106991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000106991

 

Fecha: 17/03/2020 11:07:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Asignación salarial. Radicado: 2020-206-004760-2 del 5 de febrero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la liquidación final de los ministros y viceministros se debe hacer sobre la base del total de la remuneración, de la que trata el artículo 3 del Decreto 304 de 2020, incluyendo la asignación básica, los gastos de representación y la prima de dirección1 o por el contrario las prestaciones sociales y demás elementos salariales solamente se liquidan sobre la asignación básica mensual.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 304 de 2020, «Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones», establece:

 

«ARTÍCULO 3Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2020, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

 

a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Diecinueve millones doscientos catorce mil ciento noventa y ocho pesos ($19.214.198) moneda corriente, distribuidos así:

 

Asignación Básica:

5.257.010

Gastos de Representación:

9.345.782

Prima de Dirección:

4.611.406

 

La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

 

(…)

 

b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Diez millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento catorce pesos ($10.653.114) moneda corriente, distribuidos así:

 

Asignación Básica:

3.835.125

Gastos de Representación:

6.817.989

 

(…)»

 

De acuerdo a lo anterior, la prima de dirección, que devengan los ministros y directores de departamento administrativo, sustituye la prima técnica automática y no constituye factor salarial para ningún efecto; es decir, no resulta procedente incluirla en la liquidación de elementos salariales y/o prestacionales.

 

Ahora bien, en lo correspondiente a los gastos de representación, el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978 los incluye como factores de salario, así:

 

«ARTICULO 42. DE OTROS FACTORES DE SALARIO Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

 

Son factores de salario:

 

a) Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

b) Los gastos de representación.

 

c) La prima técnica2.

 

d) El auxilio de transporte.

 

e) El auxilio de alimentación.

 

f) La prima de servicio.

 

g) La bonificación por servicios prestados.

 

h) Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión». (Destacado nuestro)

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que, en la liquidación final de ministros y viceministros los salarios y las prestaciones se deben liquidar sobre el monto total correspondiente a la asignación básica y los gastos de representación, sin que por este hecho resulta procedente incluir, en la liquidación de ministros, la prima de dirección toda vez que la misma no constituye factor salarial para ningún efecto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web (www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Elemento salarial reconocido únicamente para ministros y directores de departamento administrativo

 

2. Referida a la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada