Concepto 088681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 088681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección

La norma prevé que las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer el cargo de contralor territorial que se encuentren en curso al momento de la publicación de la Resolución 728 de 2019 pueden ser revocadas, modificadas, adecuadas o suspendidas según lo que así disponga la respectiva corporación pública.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000088681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000088681

 

Fecha: 03/03/2020 01:44:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CONTRALOR MUNICIPAL. Elección. Radicado: 20209000045672 del 4 de febrero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la modificación de las listas de elegibles que quedaron en firme con anterioridad a la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 y la Resolución 728 de 2019, en especial, lo relacionado con el porcentaje de calificación de la prueba de conocimientos. Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 16 de la Resolución 728 de 2019, «Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales», en relación con el régimen de transición de las convocatorias y los procesos de elección de contralores territoriales, establece:

 

«ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LAS CONVOCATORIAS Y PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer el cargo de contralor que se encuentren en curso al momento de la publicación de la presente resolución, deberán ceñirse a las normas constitucionales contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2019, a la Ley 1904 de 2018 y a las reglas aquí previstas por la Contraloría General de la República.

 

Para estos efectos, la respectiva corporación pública estudiará la procedencia de revocar, modificar, adecuar o suspender el proceso adelantado, con miras al cumplimiento cabal de los términos generales para la convocatoria pública de selección establecidos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acto Legislativo 004 de 2019.

 

La antelación de la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 3 no será aplicable a la convocatoria de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020, así mismo, los demás términos establecidos en la presente resolución podrán reducirse con miras a culminar estos procesos.

La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años, en los términos del parágrafo transitorio 1 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, que culminará el 31 de diciembre del año 2021». (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo a lo anterior, la norma prevé que las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer el cargo de contralor territorial que se encuentren en curso al momento de la publicación de la Resolución 728 de 2019 pueden ser revocadas, modificadas, adecuadas o suspendidas según lo que así disponga la respectiva corporación pública.

 

No obstante, y según como lo manifiesta, la lista de elegibles fue conformada significa que la convocatoria y el proceso de selección ya finalizó dado que según lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada resolución, la terna se conformará con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no hay lugar a revocar, modificar, adecuar o suspender el proceso adelantado, para puntuar la prueba de conocimientos en 60/100, dado que la norma hace referencia a procesos de selección en curso y este, según lo manifiesta conformó la lista de elegibles con anterioridad al Acto Legislativo 04 de 2019 y la Resolución 728 del mismo año.

 

Lo anterior, no obsta para que la Corporación Pública respectiva modifique lo correspondiente a la elección por terna, periodo del contralor y demás requisitos exigidos en la norma, con posterioridad a la conformación de la lista de elegibles.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4