Concepto 106801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación

Para determinar si un empleo se considera como de libre nombramiento y remoción, deberá verificar si cumple con alguno de los criterios que la Ley 909 de 2004 ha contemplado como son el pertenecer a empleos que se consideren de dirección, conducción y orientación institucionales; empleos que se encuentren adscritos al despacho del gobernador, alcalde mayor, distrital, municipal o local; empleos cuyo ejercicio implique especial confianza; empleos cuyo ejercicio implique la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado etc.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

Para determinar si un empleo se considera como de libre nombramiento y remoción, deberá verificar si cumple con alguno de los criterios que la Ley 909 de 2004 ha contemplado como son el pertenecer a empleos que se consideren de dirección, conducción y orientación institucionales; empleos que se encuentren adscritos al despacho del gobernador, alcalde mayor, distrital, municipal o local; empleos cuyo ejercicio implique especial confianza; empleos cuyo ejercicio implique la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado etc.

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*20206000106801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000106801

 

Fecha: 17/03/2020 08:34:40 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Empleado público. Clasificación del cargo de inspector de policía. Rad: 20209000045332 del 4 de febrero de 2020.

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta por la clasificación del empleo de inspector de policía, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto de la clasificación de los empleos públicos, la Constitución Política señala lo siguiente:

 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.”

 

Por su parte, la Ley 909 de 2004, en el artículo 1 indica que los empleos se clasifican en: 1) empleos de carrera; 2) empleos públicos de libre nombramiento y remoción; 3) Empleos de período fijo y empleos temporales.

 

De acuerdo con lo anterior, podemos indicar que de manera general los cargos públicos de las entidades u organismos públicos son considerados de carrera administrativa y la excepción la constituyen entonces los empleos de elección popular, los trabajadores oficiales, los de período, los temporales y los de libre nombramiento y remoción.

 

En ese mismo sentido, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, establece que los empleos de los organismos y entidades regulados en la citada ley son de carrera administrativa, la excepción la constituyen los cargos de elección popular, los de período, los trabajadores oficiales, los de libre nombramiento y remoción, para determinar la clasificación de estos últimos, será necesario verificar si contiene alguno de los criterios establecidos en la norma, como son:

 

“…a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).

 

  b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:

 

Presidente, Director o Gerente; (…)

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

e). < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;

 

f) < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.”

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que para determinar si un empleo se considera como de libre nombramiento y remoción, deberá verificar si cumple con alguno de los criterios que la Ley 909 de 2004 ha contemplado como son el pertenecer a empleos que se consideren de dirección, conducción y orientación institucionales; empleos que se encuentren adscritos al despacho del gobernador, alcalde mayor, distrital, municipal o local; empleos cuyo ejercicio implique especial confianza; empleos cuyo ejercicio implique la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado etc.

 

De lo anterior se colige que la clasificación de los empleos de las entidades y organismos públicos es de ley, sin que los organismos tengan la facultad de modificar su naturaleza o clasificación.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, se precisa que el empleo de inspector de policía es de carrera administrativa, por tanto, su provisión se efectuará por concurso de méritos y el período de prueba correspondiente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4