Concepto 37551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 37551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

Teniendo en cuenta que, para ser Gerente o Director de Empresa Social del Estado perteneciente a un municipio de categoría sexta, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, esta Dirección considera que los Psicólogos cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

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*20206000037551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000037551

 

Fecha: 30/01/2020 10:34:03 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Designación Gerente. Requisitos para el empleo de Gerentes de una Empresa Social del Estado E.S.E. Radicado: 20209000011522 del 10 de enero de 2020.

 

De acuerdo con la solicitud de consulta en referencia, en donde consulta si a la luz del Decreto 1083 de 2015, puede un profesional de psicología ser nombrado como gerente de una Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Según el Decreto 785 de 2005, que establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los empleos de las entidades del estado, para ejercer el cargo de Gerente en una Empresa Social del Estado perteneciente a un Municipio de sexta categoría, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

(…)

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.   (Negrilla fuera de texto)

 

Del aparte de la norma, para el desempeño de los empleos correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud, específicamente como Gerente de una E.S.E de primer nivel de atención, de un municipio de categoría sexta, se exige el cumplimiento de los requisitos de título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

Abordando el tema de su consulta, una persona profesional en el área de la Salud, que es lo que exige la norma para ejercer la gerencia de una Empresa Social del Estado de un Municipio de sexta categoría, la Ley 1090 de 2006, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones, señala:

 

“TITULO I.

 

DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.

 

ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.

 

PARÁGRAFO. Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo señalado en la ley, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

 

Por su parte, la Corte constitucional1 resolvió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1º (parcial), 2° numeral 5 (parcial), 11 literal c), 14, y 25 literales a), b), c) y d) de la Ley 1090 de 2006, señalando lo siguiente: “La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: la educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.”

 

Concretamente frente a su consulta, y teniendo en cuenta que, para ser Gerente o Director de Empresa Social del Estado perteneciente a un municipio de categoría sexta, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, esta Dirección considera que los Psicólogos cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Corte Constitucional, Sala Plena, 10 de octubre de 2007, Sentencia C-832/07 [MP Dra. Clara Inés Vargas Hernández]