Concepto 51091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 51091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Anticipo de Cesantias

1.La liquidación de las cesantías retroactivas se efectúa con base en el último salario realmente devengado, es decir con el salario correspondiente a la fecha en que se hace la liquidación 2.Tanto la prima de servicios como la prima de navidad y la prima de vacaciones, son factores salariales que sirven como base para la liquidación de las cesantías retroactivas y, que al ser reconocidos anualmente se toma en cuenta una doceava de los últimos valores reconocidos y pagados. 3.Sobre el descuento de los anticipos cuando se reconozca el valor total de las cesantías retroactivas, para determinar el valor de las cesantías al retiro del servicio se debe tomar el salario que devengue el empleado en ese momento y multiplicarlo por los años laborados, descontando los valores entregados como anticipos.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantias Retroactivas

1.La liquidación de las cesantías retroactivas se efectúa con base en el último salario realmente devengado, es decir con el salario correspondiente a la fecha en que se hace la liquidación 2.Tanto la prima de servicios como la prima de navidad y la prima de vacaciones, son factores salariales que sirven como base para la liquidación de las cesantías retroactivas y, que al ser reconocidos anualmente se toma en cuenta una doceava de los últimos valores reconocidos y pagados. 3.Sobre el descuento de los anticipos cuando se reconozca el valor total de las cesantías retroactivas, para determinar el valor de las cesantías al retiro del servicio se debe tomar el salario que devengue el empleado en ese momento y multiplicarlo por los años laborados, descontando los valores entregados como anticipos.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

1.La liquidación de las cesantías retroactivas se efectúa con base en el último salario realmente devengado, es decir con el salario correspondiente a la fecha en que se hace la liquidación 2.Tanto la prima de servicios como la prima de navidad y la prima de vacaciones, son factores salariales que sirven como base para la liquidación de las cesantías retroactivas y, que al ser reconocidos anualmente se toma en cuenta una doceava de los últimos valores reconocidos y pagados. 3.Sobre el descuento de los anticipos cuando se reconozca el valor total de las cesantías retroactivas, para determinar el valor de las cesantías al retiro del servicio se debe tomar el salario que devengue el empleado en ese momento y multiplicarlo por los años laborados, descontando los valores entregados como anticipos.

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*20206000051091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000051091

 

Fecha: 10/02/2020 04:21:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Anticipo de Cesantías. Forma de liquidar las cesantías de manera anticipada de un empleado público adscrito al régimen de cesantías retroactivas Radicado: 2019206418292 del 26 de diciembre de 2019

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con la forma de liquidar las cesantías de manera anticipada de un empleado público adscrito al régimen de cesantías retroactivas; me permito indicarle que las mismas, serás resueltas en el orden en que fueron presentadas:

 

1. ¿Es correcto tomar el último salario al momento de la liquidación a 31 de diciembre de 2018 o se debe tomar el salario a la fecha del 10 de septiembre de 2019?

 

Sea lo primero indicar que el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 19962.

 

En este sentido, el Decreto 1160 de 1947, sobre auxilio de cesantía, establece:

 

«ARTÍCULO 1°. Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquier que sea la causa de su retiro y a partir del 1o. de enero de 1942.

 

ARTÍCULO 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior se extiende a los trabajadores de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, teniendo en cuenta respecto de éstos lo dispuesto por el Decreto 2767 de 1945. Pero si la entidad correspondiente no hubiere obtenido su clasificación, estará obligada a la cancelación de las prestaciones sociales en su totalidad, sin atender a las limitaciones establecidas en el Decreto mencionado.

 

(…)

 

ARTÍCULO 6º. De conformidad con lo dispuesto por el decreto número  2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la  liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo  de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.

 

PARÁGRAFO 1º. Además, el cómputo se hará teniendo en cuenta no sólo el salario fijo, sino todo lo que reciba el trabajador a cualquier otro título y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios, tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones; pero no las sumas que ocasionalmente se den por mera liberalidad del patrono». (Subrayado fuera del texto).

 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones.

 

De igual manera, es importante señalar que cuando un empleado se encuentre ejerciendo una comisión un empleo de libre nombramiento y remoción o un encargo esta Dirección Jurídica ha sido consistente en señalar que el empleado de carrera que se encuentra en alguna de estas situaciones durante dicho lapso gozará de cesantías anualizadas, quedando suspendido su régimen de cesantías retroactivo hasta que regrese al empleo de carrera del cual es titular. Durante ese lapso pertenecerá al régimen anualizado.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de responder su primer interrogante, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de las cesantías retroactivas se efectúa con base en el último salario realmente devengado, es decir con el salario correspondiente a la fecha en que se hace la liquidación de igual manera esta liquidación se realizará sin lugar a intereses.

 

1. Si se toma el salario a fecha 10 de septiembre de 2019, ¿Cómo se determinan los otros factores? (1/12 doceavas de la PS, PV y PN)

 

Como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la entidad deberá liquidar de manera proporcional los factores salariales con el último salario realmente devengado.

 

2. ¿Cuándo se liquida de manera definitiva se le resta los valores cancelados en fechas anteriores?

 

Como se ha señalado en las respuestas anteriores, la liquidación de las cesantías retroactivas al momento del retiro,  se efectúa con base en el último salario realmente devengado, es decir con el salario correspondiente a la fecha en que se hace la liquidación; por lo cual, se deberá verificar si en algún momento de la relación laboral se otorgó un anticipo, el cual, se deberá restar, para determinar el valor real al que tiene derecho el servidor en el momento exacto de la liquidación definitiva, ya que de no hacer la señalada verificación la entidad incurriría en un doble pago.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Revista Jurisprudencia y Doctrina, Mayo de 2009, Editorial LEGIS, Página 725.