Concepto 068681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 068681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

No es viable la reelección del gerente de una ESE por un tercer periodo, ya que solo es permita la reelección por una sola vez, siempre y cuando la evaluación del plan de gestión sea satisfactoria.

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*20206000068681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000068681

 

Fecha: 20/02/2020 06:17:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE - Designación Gerente. Reelección. RAD: 20209000047342 del 04 de febrero de 2020.

 

Acuso recibo a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si es posible que una persona para ser nombrado gerente de una empresa social del estado para el periodo 2020 - 2023, aun cuando el fue gerente durante dos periodos del 2004 al 2011 en el mismo hospital.

 

Me permito informarle lo siguiente:

 

En cuanto a la reelección de los gerentes de ESE tanto del nivel nacional como del nivel territorial, el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, establece:

 

« (…) Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos. (…)».

 

Conforme a lo anterior, el gerente de ESE puede ser reelegido por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación correspondiente.

 

Así mismo, la ley 1797 de 2016 establece en cuanto al nombramiento de los Gerente de ESE lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.

NOTA: (Artículo declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-046 de 2018)”

 

Para el caso de las entidades del nivel territorial, el Decreto 780 de 2016, «Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial», establece lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.5.3.8.6.1 Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme. (Art. 1 de/Decreto 52 de 2016)

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.6.2 Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva, si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado. El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos. Parágrafo transitorio. Para el periodo 2016-2020 se deberá adelantar el anterior trámite, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al 15 de enero de 2016. ».

 

De acuerdo a lo anterior, la Ley 1797 de 2016 deroga la forma de elección establecida en la Ley 1122 de 2007 y establece que, a partir de su expedición, el nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del estado se hará por el jefe de la respectiva entidad nacional o territorial; sin embargo, dicha norma no se refirió a la reelección, pero el decreto reglamentario 780 de 2016 establece la reelección por evaluación, en consecuencia, en criterio de este Departamento Administrativo, continúan rigiendo en esta materia las disposiciones contenidas en la Ley 1122 de 2007; es decir, que la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado se encuentra permitida por una sola vez, siempre y cuando el gerente cumpla con lo establecido en el decreto 780 de 2016 en artículo 2.5.3.8.6.1, por lo tanto, quien haya sido reelegido en el cargo de gerente no podrá aspirar a un nuevo período de forma inmediata aun en el caso que el primer período haya sido por concurso y el segundo por designación.

 

Por lo tanto, respecto a su consulta, no es viable la reelección del gerente de una ESE por un tercer periodo ya que como anteriormente se explicó solo se podrá por una sola vez siempre y cuando la evaluación del plan de gestión sea satisfactoria.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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