Concepto 052641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 052641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Régimen Contractual

Por regla general la clase de vínculo de quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es la de trabajadores oficiales. El trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales .

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*20206000052641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000052641

 

Fecha: 11/02/2020 01:10:05 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF: ENTIDADES. Régimen laboral de los trabajadores en una Empresa Industrial y Comercial del Estado. RAD. 20192060420332 del 30 de diciembre de 2019 – 20202060001262 del 2 de enero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una Empresa Industrial y Comercial del Estado no establece textualmente en sus estatutos cuales son los cargos de dirección, confianza y manejo cuál sería el régimen laboral aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, me permito manifestarle que ésta Dirección Jurídica ya dio respuesta a sus inquietudes mediante concepto radicado 20206000022141 del 22 de enero de 2020, en el cual remito para su conocimiento y en el que se concluyó:

 

“De conformidad con lo anterior puede afirmarse que por regla general la clase de vínculo de quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es la de trabajadores oficiales. El trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales1. Es importante señalar que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Título 30 del Decreto 1083 de 20152 y demás normas que los modifican o adicionan.

 

En los estatutos internos de la entidad deben precisarse cuáles actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos, quienes se desempañaran en cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción. Se precisa que el empleado público se vincula a la administración mediante una modalidad legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión”.

 

En consecuencia, para determinar la naturaleza jurídica de los cargos desempeñados por los servidores públicos de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, debe resaltarse que por regla general los mismos son trabajadores oficiales y los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

 

Frente a su última comunicación en la que consulta si puede entenderse que un empleo es de libre nombramiento o remoción en caso que una Empresa Industrial y Comercial del Estado no establezca el tipo de vinculación dentro del acto administrativo de nombramiento, me permito reiterar lo señalado en el concepto remitido, en el sentido que por regla general los empleados de una Entidad Industrial y Comercial del Estado son trabajadores oficiales y en caso de no especificarse su tipo de vinculación, la Entidad deberá revisar sus estatutos para llenar ese vacío.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Frente al tipo de régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se sugiere consultar la sentencia de la Corte Constitucional C-314/04 del 1 de abril de 2004; y los pronunciamientos del Consejo de Estado en providencias como la del 16 de julio de 1971, 19 de abril de 1977y 27 de julio de 1979, entre otras.

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública