Concepto 063891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección
De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución 728 de 2019, las condiciones y reglas de la convocatoria para elegir a los contralores distritales serán las establecidas en dicha resolución y en las fijadas por la respectiva corporación convocante, el interesado deberá cumplir con los requisitos exigidos por la constitución y por la ley para ejercer el cargo convocado y participar en la respectiva convocatoria.
*20206000063891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000063891
Fecha: 18/02/2020 04:42:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CONTRALOR MUNICIPAL - Elección. – Procedencia de aplicar las equivalencias de experiencia para elegir al contralor - RADICADO: 20202060020982 del 16 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Contraloría General de la República, mediante la cual consulta si es posible homologar experiencia por estudios en el sector público en virtud del artículo 25 del Decreto 785 de 2005 y del artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015 para poder participar en la elección del Contralor Municipal de Sincelejo, toda vez que uno de los requisitos de dicho concurso es contar con mínimo 24 meses de experiencia en el sector público, y en su caso solo cuenta con 19 meses de dicha experiencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala que:
“ARTÍCULO 4°. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
“ARTICULO 272. < Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(…)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
(…)” (Destacado nuestro)
De acuerdo a la disposición anterior, Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
Ahora bien, la Resolución 728 de 2019, “Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales", sobre las reglas generales del concurso para elección de contralores, señaló:
“ARTÍCULO 2. REGLAS GENERALES. El interesado a participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción.
b. El interesado debe cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo convocado y para participar en la convocatoria.
c. La comunicación con los inscritos relacionada con la convocatoria se realizará a través de correo electrónico, o el medio que sea dispuesto por la entidad que adelante el proceso público de convocatoria.
d. El interesado en condición de discapacidad debe informarlo en el formulario de inscripción, a fin de disponer los apoyos que requiera, y las entidades convocantes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 en la materia.
e. Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados son inmodificables.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución 728 de 2019, las condiciones y reglas de la convocatoria para elegir a los contralores distritales serán las establecidas en dicha resolución y en las fijadas por la respectiva corporación convocante. Así mismo indica que el interesado deberá cumplir con los requisitos exigidos por la constitución y por la ley para ejercer el cargo convocado y participar en la respectiva convocatoria.
Por su parte, sobre la acreditación de requisitos, el artículo 5° de la mencionada resolución, dispuso.
“ARTÍCULO 5. DE LAS ACREDITACIONES. Los estudios se acreditarán en la forma prevista en los artículos 2.2.2.3.2., 2.2.2.3.3. y 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
La experiencia profesional se acreditará conforme a lo previsto en los artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015.”
En virtud del anterior artículo, la experiencia se acreditará de acuerdo a los artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015. El primer artículo define la experiencia como conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio y la clasifica en experiencia profesional, relacionada, laboral y docente. Por su parte, el artículo 2.2.2.3.8 dispuso que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. (…)
En consecuencia, de acuerdo a lo ya indicado en este escrito, como quiera que tanto en la constitución como en la resolución 728 de 2019 no se estableció para la elección de contralores territoriales, la aplicación de equivalencias para homologar experiencia por estudios contenida en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005 y en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, en criterio de esta Dirección Jurídica, no podrá aplicarse dichas equivalencias.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4