Concepto 074411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial, en el nivel nacional serán nombrados por el Presidente de la República y en el nivel territorial a los Gobernadores y los Alcaldes, según corresponda.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000074411

 

Fecha: 25/02/2020 05:39:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. PROVISIÓN- Gerentes ESE. RAD. 20209000020532 de fecha 15 de enero de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre requisitos para proveer el empleo de gerente ESE, sobre el particular me permito señalar lo siguiente:

 

El Decreto 139 de 1996, “Por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público y se adiciona el Decreto número 1335 de 1990”, establece los requisitos para los gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así:

 

“ARTICULO 3. DE LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO O DIRECTOR DE INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los municipios regulada por la Ley 136 de 1994, en el artículo 6, de la siguiente manera:

 

a) Para la categoría especial y primera, se exigirá como requisitos mínimos título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

b) Para la categoría segunda se exigirá como requisitos mínimos, título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administrativa en salud; y experiencia profesional de un (1) año en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

c) Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se exigirán como requisitos mínimos, título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, y experiencia profesional de un (1) año, en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

d) Para los centros y puestos de salud, se exigirá como mínimo, título de formación universitario o profesional en medicina y cirugía, y experiencia profesional de un (1) año en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad social en Salud.

 

PARAGRAFO 1. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado requerido en el literal b) de este artículo, podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en el desempeño de funciones similares, en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional ocupados en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

PARAGRAFO 2. En todos los casos se tendrá como válida la experiencia profesional realizada para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, siempre que su duración haya sido de un (1) año como mínimo”.

 

De otro lado, el Decreto Ley 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, el cual los fija atendiendo al nivel de atención que maneja el hospital y el estrato al cual pertenece el municipio en el que se ubica el hospital, así:

 

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

< Jurisprudencia Vigencia>

 

22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.

 

Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.

 

El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y, por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

 

PARÁGRAFO. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados.”

 

Finalmente es preciso señalar que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

De otra parte, con relación a la forma de elección para los gerentes de ESE, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, dispone que los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional serán nombrados por el Presidente de la República y en el nivel territorial a los Gobernadores y los Alcaldes, según corresponda.

 

Así mismo, el gerente debe ser nombrado dentro de los 3 meses siguientes a la posesión de la respectiva autoridad, entiéndase Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo.

 

De igual manera, el aspirante además de acreditar los requisitos de formación académica y experiencia señalados en el artículo 22 del Decreto ley 785 de 2005 que exigen título profesional y experiencia en el sector salud, deberá demostrar las siguientes competencias: compromiso con el servicio público, orientación a los resultados, manejo de las relaciones interpersonales, planeación y manejo eficaz y eficiente del recurso, competencias definidas por la Función Pública en la Resolución 680 del 2016, las cuales deberán ser evaluadas a través de pruebas escritas, de cuyo resultado se dejará soporte en la hoja de vida del servidor.

 

Por su parte, el Decreto 1427 del 1º de septiembre de 2016, que reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.5.3.8.5.1. Evaluación de competencias. Corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo director o gerente las Empresas Sociales del Estado.

 

(…).

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.3. Evaluación de las competencias para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas del Estado del orden departamental, distrital o municipal, señaladas el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el alcalde, de lo cual se dejará evidencia.

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública -adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal.

 

Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe.

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del gerente o director de la Empresa Social del orden nacional, departamental o municipal, recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño y las competencias requeridas.

 

De acuerdo con lo anterior, este Departamento Administrativo podrá adelantar de manera gratuita, la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal, siempre que el respectivo nominador así lo solicite.

 

Para efectos de adelantar la evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar el cargo de Director o Gerente de ESE, este Departamento Administrativo expidió la Resolución No. 680 de 2016, «por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado», que según su artículo 3º, las competencias y conductas asociadas que se evaluarán al candidato o candidatos que aspiren a acceder al empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado, son las siguientes:

 

1. Compromiso con el servicio público

 

2. Orientación a los resultados

 

3. Manejo de las relaciones interpersonales

 

4. Planeación

 

5. Manejo eficaz y eficiente de los recursos

 

El candidato además deberá acreditar los requisitos de título profesional y experiencia en el sector salud (formación académica y experiencia exigidos en el artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005 para el caso de las ESE del nivel territorial y Decreto 139 de 1996 para las del nivel nacional).

 

Conforme a lo expuesto, a partir de la vigencia de la Ley 1797 de 2016 cambió el procedimiento para el nombramiento del gerente o director de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental o municipal. En la citada ley se indica que la nominación la podrá hacer directamente el Presidente, el gobernador o el alcalde, según que se trate del orden nacional, departamental o municipal, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función, que son las indicadas anteriormente de acuerdo con la Resolución 680 de 2016.

 

La citada resolución en su artículo 4º estable que el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría que las entidades del orden nacional y territorial requieran para la implementación de la misma.

 

Para la evaluación de competencias del Gerente o Director, el Gobernador o Alcalde podrá acudir a cualquiera de las siguientes opciones:

 

1. Al Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

 

3. Universidades públicas o privadas.

 

4. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal

 

5. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

 

En tal sentido los profesionales que adelanten la evaluación de competencias deben ser idóneos y contar con experiencia en procesos de selección de personal.

 

Si la entidad territorial decide apoyarse en este Departamento Administrativo con el fin de evaluar las competencias de sus aspirantes al cargo de director o gerente de una Empresa Social del Estado, resulta necesario dirigir un oficio en tal sentido al Director de este Departamento en el cual se identifique el empleo a proveer, de acuerdo al nivel de la Empresa Social del Estado y en el evento de pertenecer al primer nivel se debe indicar la categoría a la cual pertenece el municipio, esto es, categoría especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta o sexta.

 

A la solicitud debe adjuntar el formato de hoja de vida actualizada, publicado en el portal www.funcionpublica.gov.co, del aspirante o a los aspirantes a ocupar el cargo, según lo determine el nominador, indicando un teléfono de contacto de la alcaldía o gobernación. El candidato o candidatos para la prueba escrita son los seleccionados de forma discrecional por el nominador, sin que constituya obligación nombrar a alguno de los candidatos que superaron los 70 puntos al finalizar el concurso de méritos sin que se conformara la terna.

 

Recibido el oficio, este Departamento se encarga de agendar la evaluación a los candidatos; una vez adelantada, el Departamento emite el informe de la misma el cual se envía directamente al nominador dentro de los 5 días siguientes.

 

Para adelantar la prueba escrita, este Departamento ofrece la opción de realizarla a través de las herramientas tecnológicas disponibles para tal efecto.

 

Si el alcalde o gobernador decide apoyarse en otras entidades o universidades públicas para la evaluación de competencias de los aspirantes, se considera recomendable acudir a la suscripción de un convenio interadministrativo o a la firma de un contrato interadministrativo, conforme a las disposiciones vigentes.

 

En caso de optar por entidades del sector privado para evaluar las competencias de los aspirantes a gerente o director, deberá observar lo señalado sobre procedimientos de elección de contratistas conforme a lo reglado sobre el particular en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como en el Manual de Contratación conforme se indica en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 20151.

 

En todo caso, se considera que la provisión del cargo de Gerente de la ESE recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y el cumplimiento de las competencias requeridas, conforme con el procedimiento señalado por la norma que se ha dejado previamente indicada.

 

Finalmente, con relación a su tercera inquietud relacionada con cuantos son los miembros de la Junta Directiva y quienes hacen parte de esta, me permito manifestarle que con la expedición de la Ley 1438 de 2011, la conformación y período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial se mantiene, salvo para las de nivel territorial de primer nivel de atención, cuya conformación fue modificada por el artículo 70 de la citada ley.

 

Con dicha modificación, el número de miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención, pasa de seis a cinco, dejando de ser parte de estas, el representante del sector científico de la salud del área de influencia geográfica y el representante de la comunidad por los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado e ingresando un representante de los empleados públicos del área administrativa de la institución, debiendo entenderse que los demás miembros definidos por el artículo 7° del Decreto 1876 de 1994, continúan haciendo parte de la juntas directivas a las que se viene haciendo mención.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó Luis Fernando Nuñez

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”