Concepto 061861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

POLÍTICA ANTITRÁMITES
- Subtema: Prohibiciones

En el evento que se requiera adelantar un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la correspondiente actuación.

POLÍTICA ANTITRÁMITES

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000061861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000061861

 

Fecha: 17/02/2020 06:00:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PERSONERO – Elección. Exigencia de requisitos que pueden consultarse directamente la entidad pública interesada. Radicado: 20209000020132 del 15 de enero de 2020.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta si es de aplicación lo dispuesto en el parágrafo del Decreto 19 de 2012, para una persona que se presentó al concurso de méritos para personero municipal y no adjuntó dentro de los requisitos mínimos: los certificados de antecedentes disciplinarios especiales, el certificado de antecedentes fiscales, el certificado de antecedentes judiciales y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, para manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 9 preceptúa lo siguiente:

 

ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación

 

PARÁGRAFO. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública.

 

Bajo el tenor de la norma en cita, en el evento que se requiera adelantar un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la correspondiente actuación.

 

Así las cosas y para su caso en concreto, si los documentos reposaban en la entidad no los podía solicitar, en todo caso usted debe someterse a las condiciones del concurso y aportar la documentación en los términos y condiciones señalados en el concurso para todos los participantes.

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria Blanco

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4