Concepto 008561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 008561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

POLÍTICA ANTITRÁMITES
- Subtema: Normas

El decreto 2106 de 2019 es un decreto ley, en consecuencia es claro que cuando la Constitución se refiere a la ley, debe entenderse, en general, que también está hablando de los decretos con “fuerza de ley”, pues en tales casos, el Gobierno ha actuado, por expresa autorización constitucional, como Legislador, y los contenidos normativos que ha promulgado tienen la fuerza propia de una ley expedida por el Congreso, en ese sentido una ley estaría reformando otra ley.

POLÍTICA ANTITRÁMITES

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*20206000008561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000008561

 

Fecha: 10/01/2020 01:46:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: POLITICA ANTITRAMITES. Normas que se publican. RAD: 20192060389182 de fecha 27 de noviembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual realiza una serie de inquietudes relacionadas con la el Decreto ley 2106 de 2019, me permito dar respuesta en el mismo orden de su solicitud, de la siguiente manera:

 

Con relación a su primera inquietud en la cual solicita le informemos si el Decreto 2016 de 2019, es un decreto reglamentario; un decreto ley o un decreto legislativo, me permito manifestarle que el decreto 2106 de 2019, es un Decreto ley.

 

Frente a su segunda pregunta en la cual solicita le informemos cuando se subió el decreto 2106 de 2019 a la página del Departamento Administrativo de la Función Pública para comentarios de los ciudadanos, me permito manifestarle que los Decretos Ley que son expedidos en ejercicio de las facultades otorgadas al señor Presidente de la República como es el caso concreto previsto en el 333 de la Ley 1955 de 2019, no le es exigible tal situación.

 

Igualmente de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, es procedente la publicación tan sólo para los proyectos de decreto proyectados para la firma del Presidente de la República, más no para los decretos ley, así es como, es claro que cuando la Constitución se refiere a la ley, debe entenderse, en general, que también está hablando de los decretos con “fuerza de ley”, en consecuencia no se requiere la publicación en la página de la Función Pública para comentarios de la ciudadanía del decreto ley 2106 de 2019.

 

Finalmente, con relación con su tercera inquietud relacionada con cuál es el fundamento jurídico por medio del cual un decreto y no una ley puede modificar el estatuto tributario, me permito manifestarle que el decreto 2106 de 2019 es un decreto ley, en consecuencia es claro que cuando la Constitución se refiere a la ley, debe entenderse, en general, que también está hablando de los decretos con “fuerza de ley”, pues en tales casos, el Gobierno ha actuado, por expresa autorización constitucional, como Legislador, y los contenidos normativos que ha promulgado tienen la fuerza propia de una ley expedida por el Congreso, en ese sentido una ley estaría reformando otra ley.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4