Concepto 064341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Los empleados deberán formular la reclamación ante la entidad respectiva para que cumpla en forma oportuna con el pago de los salarios correspondientes a los meses cumplidos y de la prima de navidad , o que lo haga en un término razonable, pudiendo ejercer las acciones legales pertinentes para lograr dicho pago.

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*20206000064341*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000064341

 

Fecha: 21/02/2020 09:53:13 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de salarios y de prestaciones sociales a empleado en servicio activo. 2020-206-001951-2 del 15-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta sobre qué hacer frente a lo que la administración les responde sobre el pago de salario y prima de navidad, en el sentido de que dichos emolumentos solamente los puede pagar a finales de febrero.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente; lo que significa que las entidades del Estado deben contar con el presupuesto necesario para cumplir de manera diligente con los salarios y las prestaciones de los servidores vinculados a su planta de personal.

 

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 734 de 2002, además de los contemplados en la Constitución, la Ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público, percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función y obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

 

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación de jurisprudencia, precisó acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador lo siguiente:

 

"a. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.

 

"b. La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que depende económicamente del trabajador. (...).

 

"h. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.”1.

 

Conforme a lo expuesto, cuando una entidad del Estado decide proveer un empleo de planta debe contar con la disponibilidad presupuestal para responder por el pago en forma oportuna de la remuneración y las prestaciones sociales correspondientes al titular del empleo; y en el evento de presentarse algún inconveniente, en todo caso dicho pago deberá realizarse en un término razonable, teniendo en cuenta que son los recursos con que cuenta el servidor para la supervivencia, no solo de él, sino de su familia o personas que dependan económicamente de él.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, los empleados deberán formular la reclamación ante la entidad respectiva para que cumpla en forma oportuna con el pago de los salarios correspondientes a los meses cumplidos y de la prima de navidad del año 2019, o que lo haga en un término razonable, pudiendo ejercer las acciones legales pertinentes para lograr dicho pago.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999. M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz