Concepto 18231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSPECTORES DE POLICIA
- Subtema: Calidades
Para el cargo de inspector de policía 3ª a 6ª Categoría, se requiere la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
INSPECTORES DE POLICIA
*20206000018231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000018231
Fecha: 17/01/2020 05:11:25 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20192060410192 del 17 de diciembre de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta acerca de la posibilidad de postularse para el cargo de inspector de policía en un municipio de 3 a sexta categoría, sin tener experiencia profesional en el cargo, ni contar con el título de abogado, pero si tener 9 semestres de derecho al momento de la compra del pin, se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el artículo 206, estableció:
ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.
(…)
PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
De conformidad con la disposición normativa anteriormente transcrita, se tiene que para el cargo de inspector de policía 3ª a 6ª Categoría, se requiere la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
De conformidad con lo anterior, no podrá desempeñar el cargo a que referencia su consulta, si no se cuenta con este requisito, así como los demás exigidos en la correspondiente convocatoria para proveer la vacante.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4