Concepto 374971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 374971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Por emolumento debe entenderse todo concepto generado por la relación legal y reglamentaria del servidor público con el Estado, que se resumen a salarios y prestaciones sociales. La norma, al incluir la acepción “y demás emolumentos” tuvo como objetivo evitar que cualquier concepto salarial o prestacional debido a los Comisionados que terminan su período quedase por fuera del reconocimiento estatal. No puede entenderse que este término esté creando un nuevo derecho por la desvinculación de los Comisionados.

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*20196000374971*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000374971

 

Fecha: 02/12/2019 10:20:08 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. Concepto de emolumento. RAD. 20192060378522 del 18 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué debe entenderse por la expresión “y demás emolumentos correspondientes a la liquidación hasta el vencimiento del período fijo para el cual fueron designados”, contenido en el parágrafo transitorio, numeral 3 del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, señalando que la única referencia legal para el pago de indemnizaciones es la Ley 909 de 2004 con ocasión de la supresión del empleo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1978 de 2019, “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 17:

 

ARTÍCULO  17. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 20. Composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Para el cumplimiento de sus funciones, y como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrá la siguiente composición:

 

(…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La primera conformación de la Sesión de Comisión de Comunicaciones se regirá por las siguientes reglas:

 

(…)

 

3) Los otros dos (2) Comisionados actuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerán su cargo hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

 

(…)”

 

Autorizase al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para realizar los traslados presupuestales requeridos para asumir lo referido al reconocimiento de la liquidación y demás emolumentos correspondientes a la liquidación hasta el vencimiento del periodo fijo para el cual fueron designados los dos (2) Comisionados señalados en el presente numeral, cuyo período finaliza por ministerio de la presente Ley.” (Se subraya).

 

La citada Ley 1978 de 2019, estableció que dos de los Comisionados, ejercería sus cargos hasta la fecha de entrada de su vigencia, es decir, hasta el 25 de julio fecha de su promulgación.

 

Ahora bien, es deber de toda entidad pública liquidar y reconocer lo adeudado al ex servidor público por concepto de salarios y prestaciones sociales.

 

La norma en estudio señala que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe efectuar los traslados presupuestales necesarios para el reconocimiento y pago de la liquidación y demás emolumentos correspondientes que deba hacerse a los Comisionados que terminan su período.

 

Por emolumento se entiende la Remuneración de los actos realizados por los oficiales ministeriales (…) Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino1.

 

Según lo expuesto, por emolumento debe entender todo concepto generado por la relación legal y reglamentaria del servidor público con el Estado, que se resumen a salarios y prestaciones sociales. La norma, al incluir la acepción “y demás emolumentos” tuvo como objetivo evitar que cualquier concepto salarial o prestacional debido a los Comisionados que terminan su período, quedase por fuera del reconocimiento estatal. No puede entenderse que este término esté creando un nuevo derecho por la desvinculación de los Comisionados, pues tal como lo afirma la consultante, la única indemnización reconocida por desvinculación del servicio de un empleado público es la originada en la supresión del cargo, derecho al que sólo acceden los empleados de carrera administrativa.

 

Así las cosas, y con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el término “y demás emolumentos” contenido en el parágrafo transitorio, numeral 3 del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, está referido única y exclusivamente a los salarios y las prestaciones sociales que hasta el momento del retiro se hubieren causado en favor de los Comisionados a los que la ley les dio por terminado el periodo.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/emolumento/emolumento.htm