Concepto 077821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección
Dado que la Resolución 728 de 2019 no se pronuncia en torno a los criterios de desempate en la elección de contralor, se considera que corresponde al interesado remitirse a las condiciones de la convocatoria respectiva o, en casos particulares a la asamblea departamental, como ente convocante para que efectué un pronunciamiento sobre el particular.
*20206000077821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000077821
Fecha: 28/02/2020 07:31:04 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTRALOR DEPARTAMENTAL. Elección. Radicado: 20202060041832 del 31 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la elección de un contralor departamental, mediante la cual se consulta las siguientes reclamaciones presentadas por los aspirantes a dicho cargo:
1. El artículo 8 de la Resolución 728 de 2019 otorga puntuación por la producción de obras en el ámbito fiscal con ISBN, contrario a lo establecido en el numeral 5, artículo 6° de la Ley 1904 de 2018 que solo establece producción de obras en ámbito fiscal, así las cosas, se pregunta sobre ¿cuál debe ser la norma que debe aplicarse y si se otorga o no puntuación?
2. En caso de empate para la conformación de la terna ¿cuáles serían los criterios de desempate y si es válido aplicar los beneficios del numeral 3, artículo 2 de la Ley 403 de 1997, por haber ejercido el derecho al voto, norma que otorga el derecho a ser preferido en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera, lo que se aplicaría por analogía en atención a que no hay precedente al respecto?
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1904 del 27 de junio de 2018, «Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el Congreso de la República», establece:
«ARTÍCULO 6. Etapas del Proceso de Selección:
El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: (…)
5. Criterios de selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección del Contralor General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función.
La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria».
Así mismo, de acuerdo con lo consagrado por el artículo 6º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019: «La Contraloría General de la República desarrollará tos términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales».
Nótese que el Acto Legislativo 04 de 2019 fue expedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1904 de 2018. Por lo que, las reglas de la convocatoria a las que hace referencia la modificación al artículo 272 superior, es a aquellas condiciones fijadas por la Contraloría General de la República en la Resolución 728 del 18 de noviembre de 20191, norma que le otorga un puntaje a los criterios establecidos en la ley, así:
«ARTÍCULO 7. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS. El puntaje obtenido en cada una de las pruebas tendrá el siguiente carácter, peso porcentual y calificación:
CRITERIO |
CARACTER |
PONDERACIÓN |
CALIFICACIÓN APROBATORIA |
Pruebas de Conocimiento* |
ELIMINATORIA |
60% |
60/100 |
Formación Profesional |
CLASIFICATORIA |
15% |
N/A |
Experiencia |
CLASIFICATORIA |
15% |
N/A |
Actividad Docente |
CLASIFICATORIA |
5% |
N/A |
Producción de obras en el ámbito fiscal |
CLASIFICATORIA |
5% |
N/A |
- Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018.
ARTÍCULO 8. CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE EXPERIENCIA, EDUCACIÓN, ACTIVIDAD DOCENTE Y PRODUCCIÓN DE OBRAS. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, se realizará con base en los siguientes criterios:
(…)
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL ÁMBITO FISCAL |
100 puntos (Ponderación del 5%) |
Por la producción de obras en el ámbito fiscal con ISBN, se otorgarán 50 puntos por cada una cuando el aspirante sea el autor. En caso de ser coautor se otorgarán 20 puntos.
Las publicaciones que sobrepasen los 100 puntos no podrán ser homologada para educación u otros factores a evaluar». |
Es decir, de acuerdo al Acto Legislativo que le asigna competencia a la Contraloría General de la República de fijar las reglas de la convocatoria para la elección de los contralores territoriales; condición que se reafirma en el artículo 2° de la Resolución 728 de 2019, así:
«ARTÍCULO 2. REGLAS GENERALES. El interesado a participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción.
(…)».
Por lo tanto, darle puntuación máxima del 5% a la producción de obras en el ámbito fiscal se encuentra ajustada a la Constitución Política y la ley y, por lo tanto, es procedente tenerla en cuenta dentro de la convocatoria para la elección de contralores territoriales.
Ahora bien, en cuanto a los criterios de desempate en la elección de contralor territorial, entendido que son para la conformación de la terna que se presentará a la asamblea departamental para su elección final, en los términos del artículo 10 de la mencionada Resolución 728 que se establece:
«ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.
Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito». (Destacado fuera del texto)
Es así como, la terna que se presenta a la respectiva corporación pública se conformará con quienes ocupen los tres primeros puntajes conforme al consolidado final.
Así mismo, es preciso hacer mención al numeral 3, artículo 2 de la Ley 403 de 1997, «Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes», citada en su consulta, en la que se establecen beneficios para el acceso a cargos públicos de quienes hubieran sufragado, así:
«3. Quien hubiere participado en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado». (Destacado nuestro)
En este orden de ideas, de acuerdo al parágrafo transitorio del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2019 la elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. Es decir, el contralor territorial es un empleo de periodo toda vez que la norma expresamente establece el término de duración en el ejercicio de sus funciones, situación que no está contemplada como beneficio por haber sufragado.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 7° de la Resolución 728 de 2019 se establece un porcentaje máximo para los criterios de: prueba de conocimientos, formación profesional, experiencia, actividad docente y producción de obras en el ámbito fiscal. Así mismo, el artículo 8° ibídem determina los puntajes de los criterios del artículo anterior, según lo que el participante hubiera acreditado. Por consiguiente, el puntaje para cada una de los aspirantes al cargo de contralor departamental se puntúa según los criterios antes establecidos.
Acorde con lo anterior, se reitera que el artículo 2 de la citada resolución, arriba mencionado, establece que se atenderán aquellas fijadas por la Contraloría General de la República y por la corporación convocante.
Es decir, y dado que la Resolución 728 de 2019 no se pronuncia en torno a los criterios de desempate, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que corresponde al interesado remitirse a las condiciones de la convocatoria respectiva o en su caso particular a la asamblea departamental, como ente convocante para que efectué un pronunciamiento sobre el particular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. «Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales»