Concepto 042541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 042541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Deducciones

Son procedentes los descuentos previamente determinadas a través de un mandamiento judicial u orden escrita del servidor, en este último caso, siempre que no afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario

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*20206000042541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000042541

 

Fecha: 04/02/2020 08:52:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Autorización a la Administración para hacer descuentos a la liquidación. Radicado: 20199000413752 de fecha 19 de diciembre de 2019.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia en la cual pregunta sobre la viabilidad de descontar de la liquidación de un empelado el valor de un bien mueble el cual fue adjudicado a su inventario y éste se extravió, me permito manifestarle lo siguiente.

 

 

La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Único Disciplinario”, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. “

 

De lo anterior se colige que los servidores públicos son responsables por los bienes a ellos asignados. Ahora bien, en caso de sustracción, destrucción, pérdida o hurto de bienes, se considera necesario que el servidor que tenga conocimiento de la situación remita la información respectiva a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad para lo de su competencia. y al Grupo de Gestión administrativa o quien haga sus veces con el fin de determinar el valor actual del bien extraviado con su debida depreciación. En el momento que se determine el valor exacto a pagar por parte del servidor al cual se le extravió el bien, éste podrá consignar el valor correspondiente o se le podrá realizar el respectivo descuento de nómina de acuerdo con lo siguiente:

 

El Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales. Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

 

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso en particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación, y

 

b) Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

 

ARTÍCULO 2.2.31.8 Inembargabilidad parcial del salario.

 

1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos.

 

2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

 

Las normas transcritas anteriormente, se refiere a los descuentos autorizados respecto de salarios, previéndose dentro de ellos las deudas a cooperativas o fondos de empleados, las obligaciones contraídas con almacenes y servicios de las Cajas de Subsidio Familiar.

 

Igualmente, se refieren a los descuentos previamente determinadas a través de un mandamiento judicial u orden escrita del servidor, en este último caso, siempre que no afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario.

 

Por consiguiente, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera procedente que la entidad descuente de la liquidación de prestaciones, lo correspondiente al valor total del bien extraviado siempre y cuando el empleado lo autorice previamente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

12602.8.4