Concepto 066821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección
En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.
*20206000066821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000066821
Fecha: 19/02/2020 06:45:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. CONTRALOR MUNICPAL. Reconformación de terna para elección. RAD. 20202060072072 del 19 de febrero de 2020.
Atendiendo a la comunicación de la referencia, en la que solicita nuevamente realizar un alcance del concepto con radicado No. 20206000034431 emitido el 28 de febrero del año en curso y los demás subsiguientes, relacionados con la recomposición de la terna para la designación de Contralor Municipal en relación a a los siguientes planteamientos:
“(…)
1.1 ¿Es procedente la solicitud del Dr. Nelson Sepúlveda Florez de que se le posesione en el cargo de contralor municipal de Villavicencio con fundamento en que desaparecieron las causales de hecho y de derecho que originaron su decisión de no tomar posesión del cargo, teniendo en cuenta que el Dr. Nelson Sepulveda Florez manifestó por escrito el 24 de enero de 2020 su decisión de no tomar posesión y declinar su aspiración?
1.2 ¿Teniendo en cuenta que el Dr. Nelson Sepulveda Florez manifestó por escrito el 24 de enero de 2020 su decisión de no tomar posesión y declinar su aspiración, se puede considerar que se notificó por conducta concluyente en dicha fecha, del acto de su elección como contralor, conforme lo prevén los artículos 72 del CPACA y 301 del CGP?
1.3 ¿En caso de considerarse el Dr. Nelson Sepulveda Florez notificado por conducta concluyente el día 24 de enero de 2020 con la radicación de su escrito, cual es el término máximo con el que contaba para manifestar su aceptación de la designación como contralor municipal de Villavicencio?
1.4 ¿El escrito radicado el 19 de febrero de 2020 donde solicita que se suspenda la elección y procedan a darle posesión del cargo en virtud de que desaparecieron las causales de hecho y de derecho que originaban no tomar posesión del cargo, se puede considerar como una aceptación del cargo?
1.5 En el evento de que el escrito radicado el 19 de febrero de 2020 donde solicita que se suspenda la elección y procedan a darle posesión del cargo, en virtud de que desaparecieron las causas de hecho y de derecho que originaban no tomar posesión del cargo, se considere como una aceptación del cargo, ¿dicha manifestación se considera presentada dentro del término legal?
(…)”
Me permito informarle lo siguiente:
Para proceder frente a lo solicitado, es preciso resaltar que mediante concepto con radicado No. No. 20206000046211 del 06 de febrero de 2020 esta Dirección Jurídica consideró:
“(…)
Cabe señalar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, con ponencia del Consejero William Hernández Gómez, en fallo emitido el 4 de septiembre de 2017, indicó:
“3.1.2. Naturaleza jurídica del acto administrativo de nombramiento.
Respecto a la naturaleza jurídica del acto de nombramiento, esta Corporación ha señalado que se trata de un acto condición que está sujeto a la verificación de unos presupuestos legales que conducen a formalizar el nombramiento y a completar la investidura de servidor.
En las anteriores condiciones, el acto de nombramiento no crea o modifica la situación jurídica de un particular, ni reconoce un derecho de igual categoría. Por tanto, el funcionario nombrado sólo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesión, toda vez que el acto condición no atribuye derecho subjetivo alguno, solo decide que una persona, el nombrado, quedará sometida a un determinado régimen general, legal o reglamentario, una vez haya accedido a la posesión en el cargo.” (Se subraya).
Para el caso en consulta, esto significa que si bien fue elegido un contralor en el municipio de Villavicencio, la situación no estaba consolidada pues la formalización de la misma requería y dependía de la posesión del mismo con contralor.
La falta de aceptación del nombramiento como contralor, genera, para efectos de la convocatoria, una falta absoluta de un miembro de la terna para la elección, y tal como indica la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría, Parágrafo del artículo 10, “En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que.haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.”
En este orden de ideas, y tal como se indicó en el concepto con radicado No. 20206000034431 emitido el 28 de febrero del 2020, el concejo municipal deberá reconformar la terna para efectuar la nueva elección.”
Teniendo en cuenta lo anteriormente anotado, se reitera que, en caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 10 de la Resolución No. 0728 del 18 de noviembre de 2019, expedida por la Contraloría General de la República; situación que en el presente caso y de acuerdo con lo informado en su comunicación, aconteció mediante Resolución No. 016 del 08 de febrero de 2020, expedida por el Concejo Municipal de Villavicencio.
Por consiguiente, se infiere que, una vez recompuesta la terna, el procedimiento debe continuar con las personas que fueron posteriormente llamadas a conformarla, por haberse presentado previamente la renuncia de dos de los tres ternados originales; que, para el caso de autos, ocurrió mediante manifestación por escrito del 24 de enero de 2020.
En efecto, cabe recordar que conforme lo dispone el Consejo de Estado, el nombrado sólo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesión.
Se precisa resaltar que las disposiciones citadas en las comunicaciones de esta Dirección Jurídica, entre ella la Resolución No. 0728 del 18 de noviembre de 2019 expedida por la Contraloría General de la República, no consagran la posibilidad de retrotraer los procedimientos efectuados frente al ternado o ternados que por alguna circunstancia conllevan al retiro de la respectiva terna, o de un término precisó dentro de ello, y por el contrario, si indica la posibilidad de continuar con el proceso, para lo cual se debe completar la terna con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final y así sucesivamente en estricto orden de mérito.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, una vez recompuesta la terna, en los términos de la Resolución No. 0728 del 18 de noviembre de 2019, no es posible posesionar a una persona que renunció previamente a pertenecer a la misma.
En consecuencia, se considera que el Concejo Municipal deberá continuar el proceso de elección del contralor municipal, con las personas que integran la respectiva terna, en los términos que se ha indicado en la normatividad vigente.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: D. Castellanos
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
111602.8.4