Concepto 389041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

Los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como Gerente de una ESE de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría son título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

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*20196000389041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000389041

 

Fecha: 13/12/2019 11:00:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Es procedente nombrar como gerente de una ESE de primer nivel de atención a un gerente de sistemas de información en salud que cuenta con especialización en auditorias de calidad en salud. RAD. 20199000370072 del 10 de noviembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente nombrar como gerente de una ESE de primer nivel de atención de un municipio de sexta categoría a un gerente de sistemas de información en salud que cuenta con especialización en auditorias de calidad en salud, me permito indicar lo siguiente:

 

Respecto de los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como gerente de una  Empresa Social del Estado ESE, me permito manifestarle que los mismos se encuentran previstos en el  Decreto Ley 785 de 2005,  “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, el cual los fija atendiendo al nivel de atención que maneja el hospital y  la categoría del municipio, así: 

 

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.”

 

De acuerdo con la norma, los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como Gerente de una ESE de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría son título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

Es importante tener en cuenta que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

De otra parte, con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, se considera procedente acudir a las disposiciones que sobre el particular establece el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES1, del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

Agronomía, veterinaria y afines.

 

Bellas artes.

 

Ciencias de la educación.

 

Ciencias de la salud.

 

Ciencias sociales y humanas.

 

Economía, administración, contaduría y afines.

 

Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

 

Matemáticas y ciencias naturales.

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de Ciencias de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

 

Enfermería

 

Instrumentación Quirúrgica

 

Medicina

 

Nutrición y Dietética

 

Odontología

 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

 

Salud Pública

 

Terapias

 

De acuerdo con lo señalado en el SNIES el área del conocimiento Ciencias de la Salud se encuentra conformado por los núcleos básicos del conocimiento en Bacteriología, Enfermería, Instrumentación quirúrgica, medicina, nutrición y dietética, odontología, optometría; así como otros programas de ciencias de la salud como salud pública y terapias.

 

CONCLUSION

 

De acuerdo con lo expuesto, es procedente concluir lo siguiente:

 

1.- Los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como Gerente de una ESE de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría son título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de los empleos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

3.- De acuerdo con lo previsto en el SNIES se tiene que la gerencia de sistemas de información en salud no hace parte de los núcleos básicos del conocimiento en el área de conocimiento de ciencias de la salud, en consecuencia, se considera que el gerente de sistemas de información en salud no podrá ser designado como gerente de una Empresa Social del Estado de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría, en razón a que dicho núcleo básico no hace parte del área de Ciencias de la Salud.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.