Decreto 26 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 26 de 2004

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de enero de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45429 de enero 13 de 2004

TRANSPORTE PUBLICO
- Subtema: Condecoraciones o Incentivos

Se crea y reglamenta la Condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte, otorgamiento, ceremonia especial, art. 1 a 4. Vigencia, art. 5.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NUMERO 00 26 DE 2004

DECRETO 26 DE 2004

(Enero 8)

"Por el cual se crea y reglamenta la Condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que es necesario exaltar la labor de los funcionarios, entidades oficiales o privadas que sobresalen en el ejercicio institucional que hayan prestado distinguidos servicios a la Nación, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente o empresarial o aportado al desarrollo del país,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte destinada a exaltar los logros de servidores públicos, entidades públicas o de derecho privado que contribuyan de manera loable o aporten servicios destacados o actividades sobresalientes al desarrollo del sector.

Artículo 2°. La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.

Artículo 3°. El otorgamiento de la condecoración se dispondrá mediante decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, la persona a quien este delegue.

Artículo 4°. La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredite el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.429 de Enero 13 de 2004.