Concepto 016431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

En el evento que un empleado ostente derechos de carrera administrativa y necesite renunciar a su empleo pero se encuentre en su periodo de vacaciones, como éstas constituyen un derecho del trabajador a suspender su actividad laboral, provenido por el cumplimiento de un año efectivo de servicio, es un derecho ya adquirido, por tal motivo lo procedente es presentar su renuncia ante la autoridad competente para que mediante acto administrativo la acepte.

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*20206000016431*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000016431

 

Fecha: 16/01/2020 02:27:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIROS DEL SERVICIO. Renuncia. Una empleada con derechos de carrera administrativa por motivos familiares necesita renunciar de inmediato a su empleo encontrándose en su periodo de vacaciones. Radicado: 20209000004702 del 07 de enero de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cuál es el procedimiento a seguir ya que siendo titular de un empleo con derechos de carrera administrativa, por motivos familiares necesita renunciar de inmediato encontrándose en su periodo de vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente al tema en concreto, en el Decreto 1083 de 2015 especifica lo siguiente en el evento que un empleado que ostente derechos de carrera administrativa requiera por voluntad propia renunciar a su empleo:

 

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.”

 

De lo preceptuado en la norma transcrita, toda persona de manera voluntaria puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe presentar mediante un escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, que posteriormente ésta última expedirá un acto administrativo en el que se evidencie su aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, que no podrá exceder treinta días desde su presentación.

Llegado el caso en que la autoridad nominadora no expida el acto correspondiente pasados los 30 días de presentada la renuncia, el renunciante podrá separarse del cargo sin que se constituya abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La norma es expresa al prohibir y declarar inválidas las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. No obstante, la presentación o aceptación de la renuncia no constituye obstáculo para que la Administración por hechos ocurridos dentro del desarrollo de las funciones del dimitente, para ejercer o interrumpir la acción disciplinaria ni para ejercer la sanción.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, atendiendo el caso en concreto usted se encuentra en su periodo de vacaciones, situación que se encuentra en el mismo estatuto, así:

 

“ARTICULO 12DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”. 

 

Así mismo, en relación al pago establece el artículo 18 ibídem, lo siguiente:

 

“ARTICULO 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. 

 

De lo observado anteriormente, para ésta Dirección Jurídica en el evento que un empleado ostente derechos de carrera administrativa y necesite renunciar a su empleo pero se encuentra en su periodo de vacaciones, como éstas constituyen un derecho del trabajador a suspender su actividad laboral, provenido por el cumplimiento de un año efectivo de servicio, es un derecho ya adquirido, por tal motivo lo procedente es presentar su renuncia ante la autoridad competente para que mediante acto administrativo la acepte.

 

Una vez se cumple el término de sus vacaciones y no se le ha notificado sobre la aceptación de su renuncia por el jefe de la entidad, tendrá que permanecer en su empleo mientras ello ocurre, no obstante, pasados los treinta (30) días que establece la norma después de presentada la renuncia, podrá separarse del cargo sin que constituya abandono del empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria Blanco.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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