Concepto 039491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 039491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección

Lo dispuesto en la Ley 1904 de 2018 rige a partir de su promulgación, es decir a partir del 27 de junio de 2018, por lo tanto, las disposiciones que regulan la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en su artículo 11, serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida las disposiciones especiales sobre la materia.

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*20206000039491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000039491

 

Fecha: 31/01/2020 12:22:52 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: CONTRALOR MUNICIPAL. Elección RADICACIÓN 2020-206-00439-2 del 7 de enero de 2020.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en relación con el cumplimiento de los términos en el proceso de elección de los contralores departamentales y municipales que fueron establecidos en la Resolución 728 de 2019 expedida por la Contraloría General de la Republica de manera atenta, antes de hacer alusión a sus inquietudes puntuales, es preciso indicar lo siguiente:

 

El Congreso de la República expidió la Ley 1904 del 27 de junio de 2018 “Por la cual se establecen las Reglas de la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”, consagra:

 

“ARTICULO 11. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.”

 

“ARTÍCULO 12. Vigencia y derogaciones. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Ley 5 de 1992.”

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía.»

 

La Ley 1904 de 2018 rige a partir de su promulgación, la cual se efectuó el día 27 de junio de 2018 y, por lo tanto, sus disposiciones que regulan la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en su artículo 11, serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida las disposiciones especiales sobre la materia.

 

El 18 de septiembre de 2019, se expidió el Acto Legislativo 4 de 2019, el cual en su artículo 4, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 272. < Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

 

(…)

 

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

 

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

 

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

 

 (…)”

 

Visto lo anterior, se advierte que el Acto Legislativo 4 de 2019, dispone que los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde

 

Posteriormente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por medio del concepto del 12 de noviembre de 2019 (Expediente 11001-03-06-00-2019-00186-00) estableció:

 

“como el legislador no ha expedido todavía una ley que regule específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales, la normativa que rige y debe seguirse aplicando es la contenida en la ley 1904 de 2018. Tal y como se explicó en el acápite primero de este documento. Por lo tanto dicha ley debe sujetarse la Contraloría General cuando expida reglamentación prevista en el artículo 6 del Acto legislativo 4 de 2019. (…)

 

Estas consideraciones llevan a la Sala a concluir que las convocatorias públicas que se hubieran iniciado, por parte de algunas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 4 de 2019, podrían continuar, en principio, siempre que los términos y condiciones de aquellas se adecúen a las reglas contenidas en el nuevo marco constitucional, a la ley que llegue a expedir el Congreso para regular específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales y a las disposiciones reglamentarias que dicte la Contraloría General de la República, en ejercicio de la nueva función que le otorgó el artículo 6 de la reforma constitucional (…)

 

Conforme a lo explicado n este concepto, la competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el artículo 6 del acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señalada en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

 

Esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente, a los artículos 126 y 272 ) y a la ley que regule tales convocatorias ( actualmente, la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición de actos administrativos de contenido general (…)”

 

Luego la Contraloría General de la Republica expidió la Resolución No. 0728 de fecha 18 de noviembre de 2019, por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales.

 

En consecuencia en criterio de esta Dirección Jurídica las convocatorias para la provisión del empleo del contralor municipal o distrital deben adecuarse a los lineamientos establecidos en el Acto Legislativo 04 de 2019, la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 20191, en concordancia con lo establecido en el concepto emitido por Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 2019, inherente a la elección de contralores departamentales, distritales y municipales.

 

Efectuadas las anteriores precisiones, nos pronunciaremos sobre sus inquietudes puntuales:

 

1.Los términos definidos por el contralor General de la Republica, mediante resolución No. 728 en sus artículos 4,9,10,11, son de obligatorio cumplimiento por parte de los concejos municipales y asambleas departamentales

 

Como quedo indicado la normar reguladora en cuanto a los términos que se deben tener en cuenta para el proceso de elección de los contralores municipales y departamentales deberán ser cumplidos en la forma que lo determine la Resolución 728 de 2019, y por tanto, son de obligatorio cumplimiento.

 

2.Los términos definidos por el Contralor General de la Republica, mediante Resolución No. 728 en sus artículos 4,9,10,11, son opcionales de cumplirlos o no por parte de los concejos municipales y asambleas departamentales

 

Los términos de la resolución 728 de 2019 en sus artículos 4,9,10 y 11 no serán opcionales para ser cumplidos por os concejos municipales y asambleas departamentales,

 

3.Cual sería la consecuencia jurídica en caso de que los concejos municipales o asambleas departamentales desconozcan o desatiendan los términos fijados en los artículos 4,9,10,11 de la Resolución No. 728 de 2019

 

La inobservancia delas disposiciones contenidas en la mencionada resolución, podrá dar lugar a la iniciación de procesos sancionatorios por no dar cumplimiento a la misma.

 

4.Cual es la institución del estado, encargada de verificar el cumplimiento por parte de los concejos municipales y asambleas departamentales de los términos fijados en los artículos 4,9,10,11 de la Resolución No. 728 de 2019

 

La verificación del cumplimiento de la ley, le corresponderá a los órganos de control, en el caso particular será la Procuraduría General de la Nación quien tiene la competencia de la sanción disciplinaria por la inobservancia de los integrantes de las asambleas departamentales y concejos municipales para dar cumplimiento a los términos perentorios que disponga la Resolución 728 de 2019

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales.