Concepto 390611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
A la terminación de un encargo, el empleado respectivo regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones. En este sentido es necesario resaltar que los mismos se reconocerán y pagarán en la medida que el empleado los causa y con fundamento en la asignación que ostente al momento de generarse el respetivo derecho.
*20196000390611*
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Radicado No.: 20196000390611
Fecha: 16/12/2019 01:54:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Es procedente que a la finalización de un encargo se deban liquidar los salarios y prestaciones sociales. RAD. 20199000393432 del 02 de diciembre de 2019.
En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta si es procedente que a la finalización de un encargo se deban liquidar los salarios y prestaciones sociales, me permito manifestarle lo siguiente.
El artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, consagra:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.»
De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.
De lo expuesto se desprende que el empleado que sea encargado de un empleo que se encuentre vacante, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no esté devengando.
Sobre el particular, me permito indicar que para la liquidación de las prestaciones sociales, se efectúa teniendo en cuenta el salario que se devenga a la fecha en que legalmente se debe efectuar su liquidación y pago.
De esta forma, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que a la terminación de un encargo, el empleado respectivo regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones. En este sentido es necesario resaltar que los mismos se reconocerán y pagarán en la medida que el empleado los causa y con fundamento en la asignación que ostente al momento de generarse el respetivo derecho.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4