Concepto 389121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Respecto a su interrogante sobre si puede utilizar la dotación sobrante para la siguiente vigencia; se debe anotar que las entidades públicas se rigen por el principio de anualidad presupuestal y los recursos deben ser ejecutados en la correspondiente vigencia fiscal, por ende, le corresponderá a la entidad dar estricto cumplimiento a las disposiciones de orden presupuestal.

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*20196000389121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000389121

 

Fecha: 13/12/2019 11:41:03 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES.- Dotación. RAD.- 20199000394332 del 02 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre qué debe hacer con la dotación sobrante de una entidad, me permito manifestarle lo siguiente.

 

En lo que respecta a la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

 

«Artículo 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.»

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

«ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo»

 

«ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.»

 

«ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.»

 

«ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual

 

«ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor , para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.»

 

«ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.»

 

De conformidad con las normas citadas, se infiere que la dotación consta de la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce; los requisitos para acceder al derecho a la dotación son: que el servidor reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.

 

Ahora bien, para responder su interrogante sobre si puede utilizar la dotación sobrante para la siguiente vigencia; se debe anotar que las entidades públicas se rigen por el principio de anualidad presupuestal y los recursos deben ser ejecuatdos en la correspondiente vigencia fiscal, por ende, le corresponderá a la entidad dar estricto cumplimiento a las disposiciones de orden presupuestal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4