Circular Conjunta 100-002 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-002 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
- Subtema: Servicio Público de Empleo

Se imparten instrucciones relacionadas con el reporte de vacantes y nuevos empleos creados en la plataforma de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA 100-002 DE 2020

 

(Febrero 26)

 

PARA: Secretarios Generales y Jefes de Talento Humano o quiñes hagan sus veces de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

DE: El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica y la Dirección de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

ASUNTO: Reporte de vacantes y nuevos empleos creados en la plataforma de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

FECHA: 26 de Febrero de 2020

 

Las entidades públicas deberán publicar al momento de proveer los empleos temporales y los empleos de carrera administrativa a través de nombramiento provisional y los nuevos empleos creados, a través de la plataforma del Servicio Público de Empleo; a raíz de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 2365 de 2019 y la Directiva Presidencial 01 de 2020, disposiciones que buscan promover la vinculación de jóvenes entre los 18 y 28 años en el empleo público.

 

Las entidades públicas una vez surtido el trámite de derecho preferencial de encargo para los servidores públicos con derechos de carrera, para cubrir un empleo en provisionalidad o haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 para cubrir un empleo de la planta temporal o cuando las entidades públicas adopten o modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal, deberán publicar estos empleos a través del sistema de información del Servicio Público de Empleo y en sus páginas web. Para ello, las entidades tendrán hasta el 30 de marzo de 2020 para publicar los empleos y deberán mantener la información actualizada.

 

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo prestara la asesoría para el registro de los empleos vacantes y nuevos empleos creados a través de la red de prestadores públicos autorizados (Agencia de Empleo de las CCF, APE, SENA y/o enteres territoriales), quienes les brindarán la asesoría y el acompañamiento que se requiere.

 

Cordialmente,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

 

DIRECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ANGIE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

 

DIRECTORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO