Concepto 388941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
El encargo es una situación administrativa de carácter temporal, en la cual no procede liquidar las cesantías exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.
*20196000388941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000388941
Fecha: 16/12/2019 02:53:29 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS ¿Es procedente liquidar las cesantías retroactivas con el salario devengado en el periodo de un encargo? Radicación No. 20192060367402 del 7 de noviembre de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante presenta diferentes interrogantes relacionados con el reconocimiento y pago de las cesantías parciales del régimen retroactivo, por lo cual me permito manifestarle que las mismas serán resuelta en el orden en que fueron presentadas.
1. ¿Es procedente o no liquidar las cesantías parciales retroactiva por parte del Fondo de Cesantías de Santander FONCESAN, de los funcionarios de la planta central del departamento de Santander, sumando el valor de las cesantías reconocidas y pagadas por parte del Ministerio de Educación Nacional, para ser liquidadas como lo establecen los artículos 1 y 6 del decreto 1160 de 1947?
Sea lo primero señalar que artículo 1 del decreto 1160 de 1947, establece el reconocimiento al derecho al auxilio de cesantías que tienen los empleados en carrera administrativa (Régimen retroactivo)
Y el artículo 6 de la mencionada norma establece la forma de realizar la liquidación de cesantías del régimen retroactivo, el cual no es aplicable al caso en consulta, por cuanto lo que se está solicitando el un retiro parcial.
Por tanto, es necesario enfatizar que al ser nombrado por encargo un empleado en otro empleo en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, por cuanto el encargo que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó.
Así mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que por constituir el encargo una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.
2. ¿Los funcionarios tienen derecho a que se les reconozca y pague esta prestación social, con el último sueldo del empleo sujeto a encargo para calcular la base de liquidación de las mismas?
Conforme a lo señalado en la respuesta anterior, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido el mismo y el tiempo anterior a esta situación administrativa se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.
3. ¿A qué entidad le corresponde generar el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y pago de la prestación social?
Teniendo en cuenta que en el presente caso existen recursos del Sistema General de Participaciones, será necesario que profiera el acto administrativo la entidad en la cual se encuentra encargado.
4. ¿A qué entidad le corresponde asumir el reconocimiento y pago de la diferencia salarial (mayor valor) del encargo?
En criterio de esta Dirección Jurídica, cuando un empleado con régimen de cesantías retroactivas es encargado en un empleo con mayor remuneración, la administración debe tener en cuenta el salario del encargo solo por el tiempo servido en éste.
5. ¿Mientras dura esta situación de encargo de estos funcionarios en la Secretaria de Educación Departamental, opera el traslado de la entidad encargada de administrar las cesantías sin que su régimen de retroactividad sufra alguna modificación?
Teniendo en cuenta que en el presente caso existen recursos del Sistema General de Participaciones, esta será la entidad encargada de reconocimiento y pago de las cesantías por el término que dure la situación administrativa del encargo; y una vez termine la mencionada situación administrativa, continuará con el régimen retroactivo cuyo reconocimiento y pago, para el caso, estará a cargo del Fondo de Cesantías de Santander “FONCESAN”, por ser la entidad competente. No se presenta la figura del traslado, pues si se realiza pierde el régimen de retroactividad de las cesantías.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4