Concepto 371351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
*20196000371351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000371351
Fecha: 27/11/2019 02:57:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. - DOTACIÓN, VESTIDO Y CALZADO LABORAL. RAD. 20199000354002 del 24 de octubre de 2019.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta es viable la perdida de la dotación estando en una incapacidad laboral por el término de 3 días.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 70 de 1988, Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, dispone:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el decreto 1978 de 1989 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 70 de 1998, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Artículo 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor , para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTICULO 6. Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b. Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c. Clima, medio ambiente instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.” (Subrayado y negrilla nuestro)
ARTÍCULO 7.Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (Subraya y negrilla fuera de texto).
De conformidad con las normas anteriores, los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Así mismo, se considera que la Entidad es la competente para determinar, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desempeña el empleado, y demás aspectos vinculados a la misma, contenidas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1998, el tipo de dotación que debe reconocer a sus servidores. Como lo establece la norma, la dotación que deberá entregar la entidad será la apropiada para la labor que cumple el empleado, quien la usará para el cumplimiento de la misma y comprende un par de zapatos y un vestido de trabajo.
Ahora bien, cuando un empleado se encuentra en licencia por enfermedad presenta una interrupción en el servicio, frente a este hecho esta Dirección ha considerado que la dotación de calzado y vestido de labor tiene por finalidad ser utilizada por el empleado en el ejercicio de sus funciones, situación que no se da para el empleado que se encuentra en estado de incapacidad durante un tiempo considerable; por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, para tener derecho a la dotación, se deberá verificar que el empleado cumpla con los requisitos que se han dejado indicados, entre ellos, que a la fecha del respectivo suministro, haya laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4