Concepto 362591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 362591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos y no a la finalización del período constitucional para el personero, por lo cual, el concejo municipal deberá realizar los trámites pertinentes para realizar el respectivo concurso para proveer el cargo de personero municipal.

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*20196000362591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000362591

 

Fecha: 19/11/2019 08:07:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Provisión del empleo de Personero. Radicación No.20192060353802 de fecha 24 de octubre 2019.

 

Reciba un cordial saludo:

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC en la cual solicita información sobre la forma de proveer el empleo del personero municipal por vacancia definitiva (renuncia), consulta si es procedente encargar a un personero hasta el 20 de febrero de 2020, me permito dar respuesta de la siguiente manera:

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.

 

De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:

 

“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”

 

“ARTÍCULO 2.2.27.4. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”

 

De acuerdo con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Y el concejo municipal efectuará los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. En consecuencia, será el Concejo quien nombre al personero municipal.

 

De modo que si el Personero municipal renuncia, a efectos de cubrir dicha vacancia absoluta, el respectivo Concejo deberá, en primer lugar, designar a la persona que siga en la lista de elegibles del concurso méritos que se adelantó en el mes de enero al inicio del periodo constitucional para la elección del cargo de Personero.

 

En caso de que no exista la lista de elegibles señalada anteriormente, el Concejo Municipal deberá designar un Personero encargado, mientras la respectiva Corporación estructura y adelanta el concurso de méritos para la provisión definitiva del cargo, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de otras entidades e instituciones especializadas. Es importante destacar que el Concejo municipal deberá encargar hasta que se provea en forma definitiva, a través de un concurso de méritos.

 

Por consecuencia, la temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos y no a la finalización del período constitucional para el personero, por lo cual, el concejo municipal deberá realizar los trámites pertinentes para realizar el respectivo concurso para proveer el cargo de personero municipal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código  de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4