Concepto 033901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 033901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Consejo Asesor del Gobierno Nacional

De acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple la oficina de control interno, la presencia del Jefe de Control Interno en los distintos comités de la entidad debe ser como invitado más no como integrante de los mismos, toda vez que no debe participar en la toma de decisiones, solamente podrá emitir opiniones, asesorías o recomendaciones, las cuales no deben comprometer su gestión, por las decisiones que adopten en cada uno de los comités que funcionan al interior de las entidades.

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*20206000033901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000033901

 

Fecha: 28/01/2020 02:47:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. CONTROL INTERNO. Participación en consejos de gobierno de los funcionarios de la Oficina de control Interno. RAD. 20209000000032. del 01 de enero 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el gobernador puede designar como Secretario Técnico del Consejo de Gobierno al Jefe de Control Interno, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 87 de 19931 dispone:

 

“ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:

 

(…)

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.”

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, se pretende evitar que los Jefes de las Oficinas Control interno participen en los procedimientos administrativos mediante autorizaciones y refrendaciones, con la finalidad de que tengan la posibilidad de conocer con mayor libertad e independencia la gestión de la organización y así hacer las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

 

Por lo anterior, es procedente tener en cuenta que de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple la oficina de control interno, la presencia del Jefe de Control Interno en los distintos comités de la entidad debe ser como invitado más no como integrante de los mismos, toda vez que no debe participar en la toma de decisiones, solamente puede emitir opiniones en calidad de asesoría o recomendación, las cuales no deben comprometer su gestión, por las decisiones que adopten en cada uno de los comités que funcionan al interior de las entidades.

 

Es del caso aclarar que la restricción establecida en la norma, no es extensiva a los funcionarios que hacen parte de la Oficina de Control Interno.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. D. castellanos

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.