Concepto 351981 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 351981 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

Quien se vincula a partir del 18 de junio de 2019 a la administración, en virtud de la Ley 344 de 1996 se encuentra en el régimen de cesantías con liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta.

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*20196000351981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000351981

 

Fecha: 08/11/2019 11:13:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS ¿Se conserva el régimen retroactivo de cesantías al empleado nombrado en provisionalidad y que supera el concurso de mérito para el mismo cargo, razón por la cual se da por terminado el nombramiento en provisionalidad y se vincula en periodo de prueba al siguiente día? Radicación No.  20199000352532 del 23 de octubre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se conserva el régimen retroactivo de cesantías al empleado nombrado en provisionalidad y que supera el concurso de mérito para el mismo cargo, razón por la cual se da por terminado el nombramiento en provisionalidad y se vincula en periodo de prueba al siguiente día, me permito manifestarle lo siguiente:

 

 La Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, estableció un régimen de liquidación anual de cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo Administrador, la liquidación anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.

 

Antes de 1996, el régimen de cesantías de los empleados públicos del nivel territorial, en atención a la Ley 6 de 1945 es el retroactivo, cuya característica principal es la liquidación al final del vínculo laboral con el último sueldo devengado, lo que resulta más beneficioso para el empleado en comparación con el régimen anualizado.  

 

En el caso consultado, se considera que al dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, se da término a la relación laboral existente, cesando para el empleado las obligaciones con la administración y viceversa.  Por lo tanto, al realizarse un nuevo nombramiento en otro cargo y una nueva posesión, se da lugar a una nueva relación laboral, totalmente independiente a la anterior.

 

De esta forma, quien se vincula a partir del 18 de junio de 2019 a la administración, en virtud de la Ley 344 de 1996 se encuentra en el régimen de cesantías con liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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