Concepto 002761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 002761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

El nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, se hará con apego a lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000002761

 

Fecha: 03/01/2020 05:00:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ESE. Designación Gerente. Radicado: 20192060401132 del 9 de diciembre de 2019.

 

En atención a la consulta remitida desde la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud, mediante oficio 201923101655231, en la cual consulta si el artículo 20 de la ley 1797 de 2016, derogó tácitamente el artículo 28 de la ley 1122 de 2007, así mismo consulta si un gerente de una empresa social del estado que fue elegido como gerente en los periodos 2012-2015 y 2016-2019, puede ser nombrado nuevamente por el jefe de la entidad territorial, y si es procedente que indefinidamente se reelija a un gerente de ESE, se da respuesta en los siguientes términos:

 

1. Respecto de si se encuentra derogado tácitamente, el Articulo 28 de la Ley 1122 de 2007, con relación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se indica que el procedimiento para nombrar gerentes o Directores de las empresas sociales del estado es el siguiente:

 

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.

 

De conformidad con lo indicado, el nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, se hará con apego a lo dispuesto en la Ley 1797 2016, que se encuentra vigente, por lo tanto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la misma disposición normativa que dispuso:

 

“La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias”.

 

En consecuencia, si lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, es contrario a lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016, se entenderá derogado.

 

2. Ahora bien, para dar respuesta a su segundo interrogante a partir de la expedición de la Ley 1797 de 2016; es decir del 13 de Julio de 2016, los gerentes de ESE serán designados por el Presidente de la República y por el Gobernador o Alcalde según el caso.

 

Quien sea designado en dicho cargo lo ejercerá por un período institucional de cuatro (4) años, que empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde.

 

Es importante resaltar que de conformidad con lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 20 de la citada Ley, en el caso que el gerente de una Empresa Social del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley haya sido nombrado por concurso de méritos o reelegido, continuará ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fue nombrado o reelegido.

 

En todo caso, se precisa que la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado se encuentra permitida por una sola vez, en ese sentido quien haya sido reelegido en el cargo de gerente no podrá aspirar a un nuevo período de forma inmediata aun en el caso que el primer período haya sido por concurso y el segundo por designación del gobernador correspondiente.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su tercera pregunta, se precisa que de conformidad con la normatividad transcrita y lo indicado anteriormente, no será procedente en ningún caso, reelegir indefinidamente a un gerente de una empresa social del estado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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