Concepto 383341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
No se debe confundir la dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapa oídos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar corresponde al empleador, es indiferente al salario que perciba el trabajador, si su labor lo demanda, así lo dispone el Decreto 1295 de 1994.
*20196000383341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000383341
Fecha: 16/12/2019 09:22:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Reconocimiento y pago de la dotación a empleado del DAS incorporado en Migración Colombia. Radicado: 20192060365892 del 6 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración de la consulta número 20196000333111 del 16 de octubre de 2019 relacionada con el reconocimiento de la dotación a empleada del DAS incorporada en Migración Colombia. Acorde con lo anterior, nuevamente se consulta a fin que se determine la diferencia entre vestuario y uniformes, las fechas en que debe entregarse, si Migración Colombia debe continuar entregando el vestuario y los uniformes en las mismas fechas que se hacía en el DAS y por último, se indique el procedimiento a seguir en caso de haber irregularidades al interior de la entidad.
Al respecto, el Decreto Ley 4057 de 2011, «Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones», establece:
ARTÍCULO 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. (…)».
Acorde con lo anterior, en materia de la, prestación social, dotación para efectos de Migración Colombia se rige por lo dispuesto en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 19891, así:
«ARTÍCULO 1º.- Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora».
Por tanto, la dotación corresponde a un par de zapatos y un vestido labor entregados al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, siempre que el empleado devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hubiera laborado más de tres meses al servicio de la entidad con anterioridad a las fechas de entrega de cada dotación.
Adicionalmente, sobre lo que debe entenderse por vestido labor, el artículo 6° establece los criterios que deben tener en cuenta las entidades para la entrega de la dotación, así:
«ARTÍCULO 5º.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6º.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada».
Con fundamento en lo expuesto, en materia de dotación, para quienes laboran en Migración Colombia se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989, correspondiente a la entrega de un vestido labor 3 veces al año cada 4 meses, según las labores de la entidad.
Ahora bien, es pertinente anotar que no se debe confundir la dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapa oídos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador, es indiferente al salario que perciba el trabajador, si su labor lo demanda, así lo dispone el Decreto 1295 de 1994 que trata de las obligaciones del empleador y determina que son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional como medida de protección industrial necesaria para la protección de los riesgos derivados de su actividad.
Conforme a lo anterior, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. La diferencia entre vestuario y uniformes es que la dotación se reconoce un par de zapatos y un vestido labor a quienes devenguen hasta dos salarios mínimos; mientras que el uniforme o elementos de trabajo se otorga a fin de que el empleado cuente con los elementos de protección necesarios para desarrollar sus labores.
2. Con relación al punto 3 y 5 sobre lo que es correcto que sea entregado por Migración Colombia así como, el procedimiento que deben seguir los empleados para denunciar irregularidades en la no entrega, se le reitera que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene competencia para realizar la interpretación de normas en materia de prestaciones sociales, tales como la dotación; sin embargo, para efectos de dirimir situaciones particulares está competencia se encuentra atribuida a cada una de las entidades, según corresponda, en este caso a Migración Colombia.
3. Los elementos de trabajo deben ser entregados cada vez que el empleado los necesite o que la entidad los suministre y, la dotación según la reglamentación dispuesta en la Ley 70 de 1988 y su Decreto reglamentario 1978 de 1989.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.