Concepto 391121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso
Las personas que tengan lo requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez, y a la entrada de la ley 1821 de 2016 tuviesen 65 años o más, pueden acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso.
*20196000391121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000391121
Fecha: 16/12/2019 04:25:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO - PENSIONADO. - Aplicación ley 1821 de 2016- Radicado: 20199000385002 del 25 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita una aclaración sobre el oficio 20196000364051 del 21 de noviembre de 2019, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero en indicarse que tanto la pensión de vejez como la pensión de jubilación se refieren a la misma prestación social.
De otro lado, con relación a la solicitud de aclaración del concepto 20196000364051 del 21 de noviembre de 2019, se tiene que el mismo concluyó lo siguiente:
“Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados públicos que les haya sido otorgada la pensión y se encuentren incluidos en la nómina de pensionados, podrán ser retirados del servicio; De igual forma, los que a la entrada en vigencia de la ley 1821 de 2016 tuviesen 65 años o más.
Por lo tanto, al haber norma especial en materia pensional, se aplica lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 y lo estipulado en el ARTÍCULO 2.2.11.1.4 del Decreto 1083 de 2015.”
De igual forma, respecto a lo establecido en el artículo 2° de la ley 1821 de 2016, se tiene que el mismo, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2°. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación, Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
De acuerdo con lo anterior, las personas que tengan lo requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez, y a la entrada de la ley 1821 de 2016 tuviesen 65 años o más, pueden acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso.
Con relación a la aplicación de la sentencia de radicado 25000 23 25 000 2004 05468 01 (1516-09) de fecha 10 de febrero de 2011 - Consejero Ponente, Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, se tiene que la misma trata sobre la aplicación del parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797 de 2003 cuando el demandante se encontraba en un régimen de transición de la ley 100 de 1993. Por lo anterior, dicha sentencia se aplica a los empleados públicos que en virtud de la aplicación del parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797 de 2003, sean retirados de su cargo, cuando sea reconocida o notificada la pensión de vejez por parte de las administradoras de pensiones, cuando se encuentren cobijados por el régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Carlos Platín
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4