Concepto 379031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 379031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Cumplimiento Decisiones Judiciales

La entidad cobijada por un fallo judicial ejecutoriado, debe realizar todas las acciones necesarias para darle cumplimiento, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en el respectivo fallo judicial, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en los mismos.

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*20196000379031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000379031

 

Fecha: 06/12/2019 08:24:25 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: ENTIDADES. Cumplimiento de fallos judiciales. RAD.: 2019-206-038521-2 del 25-11-19.

 

Acuso recibo comunicación remitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se consulta sobre la posición jurídica institucional frente a la viabilidad del pago realizado y/o por realizar con recursos del Sistema General de Participaciones, de las primas extralegales reconocidas a docentes a través de sentencias judiciales y los correspondientes intereses de mora con los mismos recursos.

 

Al respecto es pertinente precisar, que dentro de las facultades que el Decreto 430 de 2016 le atribuye a este Departamento Administrativo, no está ninguna que se relacione con la conceptualización sobre la destinación y aplicación del presupuesto por parte de las entidades del Estado, razón por la cual no es procedente pronunciarnos frente a la consulta formulada sobre la utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones para pagar a docentes primas extralegales en cumplimiento de fallos judiciales.

 

Frente al cumplimiento de fallos judiciales, esta Dirección Jurídica, ha reiterado de manera insistente en que de acuerdo con la normativa vigente sobre este tema, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones, lo cual se desprende de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 302 del Código General del Proceso.

 

Es así como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecen:

 

“ARTICULO 174. OBLIGATORIEDAD DE LA SENTENCIA.  Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y la administración, no estarán sujetas a recursos distintos de los establecidos en este Código, y quedan sometidas a la formalidad del registro en los mismos casos en que la ley lo exige para las dictadas por los jueces comunes.”

 

Igualmente, el Código General del Proceso señala:

 

ARTÍCULO 302Ejecutoria.

 

Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

 

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”

 

En este orden de ideas, la entidad cobijada por un fallo judicial ejecutoriado, debe realizar todas las acciones necesarias para darle cumplimiento, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en el respectivo fallo judicial, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en los mismos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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