Concepto 005941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR DEPARTAMENTAL
- Subtema: Elección

El proceso de selección es un proceso exigido por el inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 para el nombramiento de los contralores departamentales, distritales y municipales de quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública en aplicación de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. En tanto que la elección corresponde al resultado del proceso de selección con quien hubiera superado las etapas del respectivo concurso.

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*20206000005941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000005941

 

Fecha: 09/01/2020 04:49:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Aplicación del Acto Legislativo 04 de 2019, Ley 1904 de 2018 y Resolución 0728 de 2019 en el concurso de contralores territoriales. Radicado: 20199000397432 del 4 de diciembre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, en el siguiente sentido:

 

1. Las listas de elegibles que se conformaron en cumplimiento de la Ley 1904 de 2018 continúan vigentes, nótese, que la Resolución 0728 de 2019 en su artículo 16 establece que solo cuando los procesos se encuentren en etapa de convocatoria o proceso de selección la misma puede sea revocada, modificada, adecuada o suspendida de acuerdo a la nueva reglamentación.

 

2. De acuerdo con el artículo 16 de la Resolución 0728 de 2019 respecto al régimen de transición en las convocatorias y procesos de selección que se encuentren en curso al momento de la publicación de la presente resolución, deberán ceñirse a las normas constitucionales contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2019, a la Ley 1904 de 2018 y a las reglas previstas en dicha resolución.

 

2.1. Las convocatorias o procesos en concurso hacen referencia aquellos procesos que ya están en etapa de convocatoria entendida como el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor o bien que ya iniciaron los procesos de selección con los aspirantes.

 

2.2. El proceso de selección establecido en la Ley 1904 de 2018 establece las reglas para la elección del Contralor General de la República, que como su campo de aplicación establece es elegido por el Congreso de la República; sin embargo, tratándose de contralores territoriales, tal como lo establece en el artículo 11 de la misma ley, las disposiciones de la Ley 1904 se aplican a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales en lo que les corresponde, por tanto, el proceso de selección de los mismos culminará con la entrevista.

 

2.3. Para el caso de la terminación del proceso de selección de los contralores territoriales, el artículo 12 de la Resolución 0728 de 2019 el mismo finalizará con la entrevista la cual, incluye a los integrantes de la terna ante la plenaria de la respectiva corporación pública.

 

2.4. El proceso de selección es un proceso exigido por el inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 para el nombramiento de los contralores departamentales, distritales y municipales de quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública en aplicación de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. En tanto que la elección corresponde al resultado del proceso de selección con quien hubiera superado las etapas del respectivo concurso.

 

2.5. Nótese que de acuerdo al artículo 16 de la Resolución 0728 de 2019 el régimen de transición se aplicará a las convocatorias y procesos de selección que se encuentren en curso al momento de la publicación de la citada resolución; por tanto, las listas de elegibles que ya se encuentren en firme conforme a la Ley 1904 de 2018 no serán objeto de modificación.

 

2.6. Para los contralores territoriales que inician su periodo en la presente vigencia, de acuerdo al artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2019 el mismo será de dos años, independientemente que la convocatoria, ya finalizada, hubiera fijado un periodo de 4 años.

 

2.7. Conforme a la Resolución 0728 de 2019 la terna se conformará con las tres personas que ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado de la cual, se establece que los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad. Es decir, la corporación pública respectiva elegirá entre estas tres personas al contralor territorial, con posterioridad al resultado del examen de integridad y de la entrevista.

 

3. Como se dejó establecido anteriormente, el ajuste de la convocatoria se realizará, con base en la nueva normativa, cuando se encuentre en dicha etapa o en proceso de selección. Por el contrario, si el mismo ya culminó con la lista de elegibles, la nueva reglamentación debe tenerse en cuenta para una próxima elección.

 

4. El periodo de dos años de los contralores fijado por el Acto Legislativo 04 de 2019, es un precepto constitucional al que se le deba dar cabal cumplimiento so pena de las sanciones disciplinarias que conllevaría dicha omisión.

 

5. En relación con sus interrogantes 5 y 6 relacionados con el ajuste del periodo del contralor por dos años por parte del presidente de la corporación y del acto administrativo que se debe expedir para dar dicho trámite, se le sugiere respetuosamente dirigir su comunicación a la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior para obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

 

7. Como se dejó establecido el periodo de los contralores de dos años es un precepto constitucional que de ser incumplido se someterá a las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

8. El fin de la realización del proceso de selección para la elección de los contralores es que el mismo cumpla con los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. Y que dicha dignidad sea ocupada por quien supere la totalidad de las etapas del proceso. Por tanto, la ley y la resolución determinan que las listas de elegibles se conformarán con las personas que hayan obtenido los 3 puntajes más altos, no siendo procedente incluir a quienes ya quedaron desclasificados en una de las etapas.

 

9. La responsabilidad jurídica o el desconocimiento de la norma puede acarrear sanciones de tipo disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002. Además del incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que se le otorgan como concejal o diputado.

 

10. Esta Dirección Jurídica comparte el criterio de la sentencia del Consejo de Estado adjunta a su consulta; sin embargo, dada la modificación constitucional del periodo de los contralores es obligación de la corporación pública ajustar la convocatoria y dar cumplimiento a la Constitución Política.

 

11. Finalmente, se reitera que la modificación del periodo de los contralores de 2 a 4 años es una orden constitucional dada por el Acto Legislativo 04 de 2019, independientemente que la convocatoria o el proceso de selección se encuentren demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

AMGC/Armando López Cortés

 

11602.8.4