Concepto 000821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 000821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Base para Liquidación

Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Laborales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.

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*20206000000821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000000821

 

Fecha: 02/01/2020 03:55:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. - Aportes a seguridad social y parafiscales en liquidación definitiva de prestaciones sociales RADICACION: 20199000397712 del 5 de diciembre de 2019

 

En atención a su escrito de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En cuanto a su inquietud relacionada con el ingreso base de cotización que las entidades públicas deben tener en cuenta para realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social, principalmente a pensión.

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, expresa respecto del ingreso base de cotización lo siguiente:

 

ARTÍCULO 18. BASE DE COTIZACIÓN. < Inciso 4 y parágrafo modificados por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003. (El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 transcribe todo el artículo). El nuevo texto es el siguiente:> La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.

 

El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992.

 

El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.

 

Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.

 

En todo caso, el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.

 

PARÁGRAFO 1. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.

 

En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley”. (Subrayado fuera de texto)

 

Con respecto al ingreso base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, el Decreto 1158 de 1994 “Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994”, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO . El artículo del Decreto 691 de 1994, quedará así:

 

"Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación;

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

De igual manera, es importante precisar que el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 consagra lo siguiente:

 

ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.

 

Cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes, no se aplicará lo previsto en el presente artículo.” (Subrayado fuera de texto)

 

De lo anteriormente señalado puede inferirse que no es viable calcular aportes al sistema general de seguridad social en salud sobre factores distintos a los señalados en el Decreto 1158 de 1994, y por ende tampoco para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas.

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir lo siguiente:

 

1.- Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Laborales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.

 

2.- El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, estará constituido por los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación;

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

En cuanto a los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de liquidar aportes parafiscales, de manera atenta me permito anexar el Concepto Marco 10 de 2018 de este Departamento que hace relación con la base para la liquidación de aportes parafiscales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4