Concepto 389871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
La norma es clara al prescribir que las cesantías podrán ser retiradas para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente, en consecuencia, y como quiera que en el caso planteado en su escrito no se cumplen con las condiciones de ley, no es procedente se autorice el retiro parcial de las mismas a favor de quien se encuentra en posesión de un bien inmueble.
*20196000389871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000389871
Fecha: 14/12/2019 06:03:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. - CESANTIAS. - ¿Es procedente autorizar el retiro parcial de las cesantías para efectuar mejoras locativas a un inmueble que pertenece a una comunidad del resguardo indígena, en el que ostenta una posesión? Radicación No. 2019-206-038730-2 del 26 de noviembre de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, mediante la cual consulta si es procedente autorizar el retiro parcial de cesantías para efectuar mejoras locativas a un inmueble que pertenece a una comunidad del resguardo indígena El Paujil, en el que ostenta una posesión, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2 de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. […]»
Así las cosas, se tiene que las cesantías podrán ser retiradas para los usos establecidos en la norma; es decir, para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente, adicionalmente, es viable indicar que la obligación del empleador recae en realizar pagos de cesantías cuando se cumple con los requisitos contemplados en la ley, para ello establecerá los requerimientos necesarios que sean suficientes para demostrar el cumplimiento de los mismos.
Ahora bien, se hace necesario mencionar la definición de posesión y poseedor que trae el Código Civil en su artículo 762, el cual en su tenor literal indica:
“DEFINICIÓN DE POSESIÓN. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.”
Como se observa, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, en tanto otra persona no demuestre ser el verdadero dueño del bien, esto como quiera que “la posesión supone el desconocimiento de cualquier señorío o derecho ajeno”.
Así las cosas, y, teniendo en cuenta que en la consulta se señala que en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble por el cual se solicitan las cesantías se registra una anotación de ser un bien de carácter imprescriptible según la Ley 89 de 1890, por ser tierras pertenecientes a una comunidad indígena y que, por tanto, tienen una especial protección constitucional, será un juez de la republica quien en su momento declare o no la pertenencia sobre el predio.
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma es clara al prescribir que las cesantías podrán ser retiradas para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente, en consecuencia, y como quiera que en el caso planteado en su escrito no se cumplen con las condiciones de ley, no es procedente se autorice el retiro parcial de las mismas a favor de quien se encuentra en posesión de un bien inmueble.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4