Concepto 315281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
El derecho a la dotación, lo tienen los empleados públicos y/o trabajadores que devenguen una asignación salarial de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. La norma no condiciona el derecho a la dotación por la forma de vínculo con la administración, es decir, si una persona ha sido vinculada en una vacancia temporal, dado que su titular se encuentra encargado de un empleo de superior categoría, tendrá derecho al suministro de la dotación, siempre que cumpla con los requisitos indicados.
*20196000315281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000315281
Fecha: 27/09/2019 12:39:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. - RAD: 20192060298682 del 26 de agosto de 2019.
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta, si un empleado que se encuentra ocupando una vacante temporal como consecuencia del encargo que se le efectuó a su titular, tiene derecho a la dotación, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 70 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, señalaron que para tener derecho a recibir un suministro cada cuatro meses de un par de zapatos y un vestido labor, los trabajadores deben recibir una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
Por su parte el Decreto de 1978 de 1989, consagra:
“ARTÍCULO 1º. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2º. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera del texto).
ARTÍCULO 5º.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
(Subrayado fuera del texto).
De tal manera que el derecho a la dotación, lo tienen los empleados públicos y/o trabajadores que devenguen una asignación salarial de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. En este orden de ideas, la norma no condiciona el derecho a la dotación por la forma de vínculo con la administración, es decir, si una persona ha sido vinculada en una vacancia temporal, dado que su titular se encuentra encargado de un empleo de superior categoría, tendrá derecho al suministro de la dotación, siempre que cumpla con los requisitos que dejan dejado indicados.
Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Carlos Platín
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4