Circular 0017 de 2020
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COVID 19
- Subtema: Prevención
Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID -19, antes denominado Coronavirus.
COVID 19
CIRCULAR 0017 DE 2020
(Febrero 24)
PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, EMPLEADORES, CONTRATANTES Y TRABAJADORES DEPENDIENTES Y CONTRATISTAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
ASUNTO: LINEAMIENTOS MINIMOS A IMPLEMENTAR DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD POR COVID-19 (ANTES DENOMINADO CORONAVIRUS)
Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 (anteriormente denominado Coronavirus), de manera transitoria y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo , en uso de sus facultades legales y en concordancia con lo establecido en los artículos 21, 22, 56, 57, 58, 59, 62, 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, este último modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el Título III de la Ley 9 de 1979 en especial los artículos 80, 81 y 82, se permite presentar lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas , en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.
De manera general, se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición:
a) Con Riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).
b) Con Riesgo de exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en trasporte aéreo, marítimo o fluvial y personal de aseo y servicios generales.
c) Con Riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
Los empleadores, contratantes y Administradoras de Riesgos Laborales deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el COVID-19.
Las acciones a las que se alude se deben ejecutar en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar todas las empresas del país, por lo cual, deben ser actualizados los respectivos Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que corresponde a Gestión, acorde con el numeral 5 del Artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015.
1. ESTRATEGIAS PARA SEGUIR POR PARTE DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES.
Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:
1.1.1. El empleador y contratante deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal).
1.1.2. El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con las Secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.
1.1.3. El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de: Secretaría Distrital, Departamental o Municipal.
1.1.4. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
1.1.5. Los empleadores y contratantes deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud, respecto de los lineamientos para la preparación; respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 en Colombia. Los trabajadores dependientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de COVID-19.
1.1.6. Los empleadores, contratantes, deben atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19.
1.1.7. Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19 (trabajadores de puntos de entrada al país: personal portuario, aeroportuario y de migración, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben: Identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 del 2015.
1.1.8. Los empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio.
1.1.9. En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
1.1.10 El empleador y contratante deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado.
1.1.11. Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores
1.1.12. Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.
1.1.13. Realizar la difusión de la información oficial sobre el Covid-19, publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social (https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx).
1.2 Los empleadores y contratantes con trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su arribo al país:
1.2.1 Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores, en los términos definidos en las normas vigentes.
1.2.2 Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.
1.2.3 Reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS.
1.2.4 Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros.
1.2.5 Si el trabajador atiende público, evaluar la posibilidad de hacer su reubicación temporal o reasignación de tareas, durante los primeros 14 días, posteriores a su arribo.
2. ACCIONES QUE DEBEN EJECUTAR LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, como lo establecen los artículos 35 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, en tal sentido no pueden reemplazar a los empleadores y contratantes en el cumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen aquellos en materia de seguridad y salud en el trabajo; no obstante, dada la situación y en apoyo a las acciones que coordinadamente se están realizando para efectos de prevenir la exposición ocupacional ante la eventual introducción de COVID-19, se establecen como actividades de prevención y promoción de manera TRANSITORIA acorde con los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, la realización como mínimo, de las siguientes actividades, programas y acciones :
2.1. Las administradoras de riesgos laborales ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán implementar las siguientes acciones:
2.1.1. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.1.2. Capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuestas en su página web en el sitio para Coronavirus.
(https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx).
2.1.3. Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el Riesgo Biológico en especial, con el COVID-19 en Colombia, incluyendo la divulgación de los lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio del Trabajo.
2.1.4. Promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, atendiendo los lineamientos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de enfermedad por COVID- 19.
2.1.5. Garantizar el registro estadístico de los trabajadores dependientes y/o contratistas con Riesgo de exposición directa al COVID-19 en Colombia, así como los trabajadores con diagnóstico confirmado, de conformidad con la información que le sea suministrada por los empleadores o contratantes. Dicha información deberá estar disponible para la autoridad de trabajo y/o sanitaria.
2.1.6. Todas las ARL deberán conformar un equipo técnico especializado que asistirá a las capacitaciones brindadas por las autoridades sanitarias y será el encargado de replicar esta capacitación a los diferentes trabajadores y asesores de las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes difundirán la información a la población afiliada.
2.1.7. Asesorar a los empleadores o contratantes y a los trabajadores dependientes y contratistas, sobre los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias, que deberán utilizar los trabajadores dependientes y contratistas involucrados en el manejo de personas sospechosas o confirmadas con COVID-19.
2.1.8. Orientar a los empleadores, trabajadores dependientes, contratantes y contratistas involucrados en el manejo de casos sospechosos o confirmados con COVID-19 sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.1.9. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben estar coordinadas entre sí con el fin de divulgar información oportuna, veraz y unificada a los trabajadores dependientes y contratistas afiliados. Para los casos confirmados calificados como de origen laboral, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL deben garantizar el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho todos los trabajadores.
2.1.10. Para realizar dichas actividades se deben tomar como referencia los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social entre otras las directrices emitidas en la Circular 0000005 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, o aquella que la adicione, complemente o modifique.
2.2. Las ARL que tengan empresas afiliadas, cuyos trabajadores viajen desde China, deben seguir las siguientes recomendaciones:
2.2.1. Realizar difusión de la información sobre prevención de la infección con el nuevo COVID-19, con base en los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.2.2. Verificación de la asimilación de esta circular y las emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el COVID-19.
2.2.3. Suministrar capacitación y asistencia técnica para la protección de trabajadores que viajen desde y hacia China.
3. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
3.1. Los trabajadores deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.
3.1.1 Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, para lo cual deberán realizar el trámite de los permisos o licencias ante el respectivo empleador, cooperativa, agremiación, asociación según el caso. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos.
3.1.2 Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
3.1.3 Los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.
3.2. Los trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios, deberán seguir las siguientes recomendaciones mínimas, durante los 14 días siguientes a su arribo al país.
3.2.1 Informar al empleador o contrate las fechas y lugares de permanencia en China.
3.2.2 Tomar y registrar la temperatura con un termómetro, como mínimo 2 veces al día.
3.2.3 Estar atento a la presencia de síntomas respiratorios y fiebre durante este período de 14 días, contados a partir del arribo al país.
3.2.4 Lavarse las manos frecuentemente.
3.2.5 Si tiene fiebre, tos o dificultad para respirar: utilizar mascarilla quirúrgica y solicitare atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, informando sus síntomas y los detalles sobre fechas y lugares de estadía o residencia en China.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2020
CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ
VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO