Resolución 666 de 2018 Contraloría General de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 666 de 2018 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición: 14 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Reglamenta la provisión de cargos mediante encargos y nombramientos en provisionalidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN 666 DE 2018

 

(Agosto 14)

 (Derogado por el Art. 3 de la Resolución 672 de 2018)

 

"Por medio de la cual se reglamenta la provisión de cargos mediante encargos y nombramientos en provisionalidad"

 

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por mandato de la Constitución Política, contenido en el artículo 268, numeral 10, el Contralor General de la República tiene como atribución la de proveer los empleos que haya creado la ley para la Contraloría General de la República, previo el lleno de los requisitos establecidos tanto en la Constitución, como en las normas vigentes sobre la materia.

 

Que según el artículo 13 del Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000, en caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso.

 

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto-ley 268 de 2000, los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, sólo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.

 

Que la prerrogativa de proveer los cargos de la planta de personal mediante encargo o nombramiento provisional es una de las manifestaciones de la facultad nominadora.

 

Que el Decreto-ley 269 del 22 de febrero de 2000 fija los requisitos generales para el desempeño de los cargos de la planta de personal de la Entidad.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria número 0216 del 11 de marzo de 2013, "por la cual se establece el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República", y sus Resoluciones modificatorias, se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, y determinó los perfiles requeridos para los cargos, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 10 del Decreto-ley 269 de 2000.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. DE LA PROVISIÓN DE EMPLEOS MEDIANTE ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. La provisión del empleo mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, tiene como finalidad garantizar la continuidad en la prestación del servicio, para el cubrimiento de las vacantes temporales y definitivas. Las vacantes temporales se proveerán con funcionarios de Carrera Administrativa; las vacantes definitivas se proveerán previa a la convocatoria a concurso, mediante encargo con funcionarios de Carrera Administrativa. En caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.

 

ARTÍCULO 2. PROCEDENCIA DEL ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los encargos a los cuales se alude con la presente resolución procederán en caso de vacancia temporal o definitiva, para los empleos de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA SER ENCARGADO. Los requisitos para ser encargado serán los previstos en el Decreto-ley 269 de 2000 y en el Manual de Funciones vigente para el empleo objeto de encargo.

 

El encargo recaerá en un funcionario que se encuentre desempeñando el empleo del mismo nivel, diferente grado, o el nivel inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

 

ARTÍCULO 4. DURACIÓN DEL ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva, podrá ser hasta por seis (6) meses.

 

ARTICULO 5. POSTULACIONES. Una vez se presente la vacante, la Gerencia de Talento Humano informará la dependencia en la que se presenta dicha vacante, los requisitos y perfil del cargo a proveer, así como el nivel del mismo, así mismo la publicará a través de la intranet y el correo institucional para que dentro de los tres (3) días siguientes los funcionarios se postulen.

 

Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y perfil se comunicará el listado de los admitidos. No se tendrán en cuenta los postulados que dentro del año anterior a la postulación hayan sido sancionados disciplinaria o administrativamente por descuentos de fracciones de días o días no laborados.

 

 El jefe de la dependencia con la vacante a proveer junto con el jefe de la dependencia en la que labore el postulado emitirán concepto sobre los méritos laborales del postulado. Cuando concurran varios postulados el nominador hará la designación.

 

Cuando la calidad de jefe evaluador y jefe de la dependencia concurran en una misma persona, se designará al funcionario que ocupe el cargo inmediatamente inferior.

 

ARTÍCULO 6. RESTRICCIONES. En aras de hacer efectiva la finalidad del encargo y de los procedimientos establecidos en esta Resolución, se establecen las siguientes restricciones:

 

1. El servidor público de la Contraloría General de la República durante el tiempo que dure el encargo no podrá con ocasión de alguna novedad administrativa separarse del empleo sin justa causa.

 

2. El funcionario designado para el encargo que sin justa causa no acepte o no se posesione en el término establecido, no será tenido en cuenta para un nuevo encargo durante el año, siguiente a la fecha de la no aceptación o del vencimiento del plazo para la posesión.

 

ARTÍCULO 7. TERMINACIÓN DEL ENCARGO. Se dará por terminado el encargo cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

 

a) Licencia ordinaria

 

b) Licencia no remunerada para adelantar estudios

 

c)·Comisión de estudios

 

d) Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción

 

e) Traslado.

 

f) Vacaciones.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de agosto de 2018

 

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

 

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA