Resolución 672 de 2018 Contraloría General de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 672 de 2018 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Reglamenta la provisión de cargos vacantes de manera definitiva en la plata de personal de la Contraloría General de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN 672 DE 2018

 

(Septiembre 20)

 

Por medio de la cual se reglamenta la provisión de cargos vacantes de manera definitiva en la planta de personal de la Contraloría General de la República"

 

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Contralor General ostenta la facultad nominadora en la Contraloría General de la República, de conformidad con el numeral 1O del artículo 268 de la Constitución Política y, así mismo, le corresponde adoptar las políticas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo de la entidad, según la función establecida en el numeral 2º del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000.

 

Que el encargo y el nombramiento en provisionalidad son formas de provisión de empleos a las que puede acudir el Contralor General de la República, mientras se surte el proceso de selección por concurso de méritos.

 

Que, si bien el inciso primero del artículo 13 del Decreto Ley 268 de 2000 establece que, si no existiere lista de elegibles vigente, los empleos podrán "proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso", lo cierto es que los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo consagran:

 

"Mientras se surte el proceso de selección los empleados de carrera podrán ser encargados en tales empleos si acreditan los requisitos para su desempeño, en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.

 

El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular.

 

Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito."

 

Que la función del control fiscal "en cuanto instrumento adecuado para ·garantizar la correspondencia entre gasto público y cumplimiento de los fines legítimos del Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplio espectro''1, razón por la cual, esta función pública es de carácter integral, continuo y permanente y requiere que la Contraloría General de la República cuente con el personal suficiente para su ejercicio.

 

Que, en consonancia con lo anterior, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, en concepto 20151E0102650 del 30 de octubre de 2016, relacionado con la aplicación del artículo 13 del Decreto Ley 268 de 2000, en su momento concluyó:

 

"Si el concurso aún no se ha surtido, puede ser porque i) no se ha convocado o ii) porque convocado, no ha concluido. Al no hacer distinción la ley posterior (el inciso segundo) no le es dable al intérprete distinguir, siendo la única conclusión posible que es pertinente el encargo o la provisionalidad en todos aquellos casos en los que no se haya surtido el proceso de selección bien sea por ausencia de convocatoria o por que no se haya cumplido la totalidad del proceso o porque este resultó fallido (...)"

 

Que la falta de provisión de empleos de carrera vacantes definitivamente en ausencia de convocatoria a concurso, implica que la carga laboral de los servidores activos se incremente a niveles que hacen ineficiente el desarrollo de las actividades de control fiscal, obstaculizando el servicio público que presta la Contraloría General de la República.

 

Que así mismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública; ·máximo ente en materia de empleo público en el país, en Concepto 20186000232791 del 17 de septiembre de 2018, consideró que el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Ley 268 de 2000 consagra la posibilidad de encargar, mientras se adelanta la convocatoria a concurso, a los empleados de carrera que acrediten requisitos para su desempeño, en aras de garantizar la continuidad y permanencia en la prestación de la función pública de control fiscal.

 

Que, en el referido concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública consideró que el encargo de servidores de carrera en vacancias definitivas, en todo caso, privilegia el mérito y la idoneidad, teniendo en cuenta que son servidores que ingresaron mediante el sistema de concurso público. E igualmente, concluyó que una vez surtido el referido encargo, el nominador puede proceder a proveer la vacancia temporal que se genere, mediante nombramiento en provisionalidad.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES MEDIANTE ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. La provisión de empleos vacantes definitivamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, tiene como finalidad primordial garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la designación transitoria de servidores y debe efectuarse en equilibrio con la garantía del mérito en el acceso a los cargos públicos, razón por la cual, los servidores de carrera tienen derecho a ser encargados de manera preferente.

 

ARTÍCULO 2. PROVISIÓN DE EMPLEOS MEDIANTE ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los empleos en condición de vacancia definitiva se proveerán de la siguiente forma:

 

- Encargo de servidores inscritos en carrera, que cumplan con los requisitos del empleo a proveer.

 

- El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo en el empleo vacante definitivamente.

 

- Si no fuere posible realizar el encargo, se proveerá la vacante definitiva mediante nombramiento provisional.

 

ARTÍCULO  3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº 0666 del 14 de agosto de 2018.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de septiembre de 2018

 

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

 

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA